domingo, 10 de julio de 2011

ESTRUCTURANDO UN IMPUESTO VERDE

Es a partir de la década del 80 en que se refuerza el uso del  impuesto verde, documentos como la Declaración de Río, Agenda 21, en el 5to Plan de Acción de la Unión Europea, entre otros, propusieron su aplicación.
En la práctica el uso del impuesto ambiental es utilizado en diversas áreas: contaminación del aire, gerenciamiento hídrico, uso del agua, agricultura, combustibles y diversas fuentes de energía y transporte.
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE, 2005) señala que un impuesto ambiental es aquel cuya base imponible es una unidad física, o una aproximación, que tiene un impacto negativo específico comprobado en el medio ambiente.
Incluso la palabra “impuesto ambiental o verde” tiene acepciones diferentes según los países y lenguas, así tenemos por ejemplo  impuestos verdes: green taxes, environmental levies, charges, fees, pollution tax, environment tax, ecological tax, etc.

Los impuestos pueden describirse por sus características y propósitos, es decir desde su uso para internalizar externalidades o para fines generales o específicos de recaudación con el efecto esperado o no del uso óptimo de los recursos naturales. Bajo estas condiciones podemos decir que el tributo puede servir a variados propósitos:
1.      Enfrentar al contaminador con las externalidades que produce sobre la sociedad. El tipo de impuesto aplicable será el pigouviano, de características reguladoras.
2.      Impuesto de tipo fiscal. El impuesto clásico cuyo propósito es obtener ingresos para la Tesorería Nacional.
3.      Impuestos de tipo fiscal para crear fondos específicos para financiar bienes y servicios provistos por el Estado. Debe existir una relación entre el impuesto y el servicio que presta el Estado. Este tipo de impuestos los conocemos como de “fines específicos”.
4.      Impuestos de tipo fiscal pero con elementos que producen ingresos por un lado y por el otro, estímulos para el cuidado de los recursos naturales. Estos tributos lo podemos designar como ecológicos.
En el primer caso, los impuestos pigouvianos tienden a producir cambios de conducta de aquellos que deban se rcontribuyentes del impuesto, es decir apuntan a incorporar los efectos externos de la contmainación por la vía del impuesto como parte integrante de su cálculo de producción lo que llevará al contaminador a replantear su método de producción. El impuesto pigouviano ideal es el que produzca un incentivo óptimo para internalizar los efectos externos, no provee ingresos adicionales al Estado e indica caminos alternativos de conducta al contaminador. Junto con los Cargos Regulatorios no son diseñados para tener una función de tipo fiscal. Dentro de este tipo encontramos aquellos impuestos en que existe unanimidad en clasificarlos como de tipo ambiental, por ejemplo el impuesto sobre efluentes, que se aplican para reducir la cantidad de vertido al agua, impuesto sobre envases, para evitar su desecho y sean reusables, los impuestos que acuden a una diferenciación tributaria como aquel aplicado a la gasolina con o sin plomo.
Los impuestos del segundo tipo, es decir los impuestos fiscales tradicionales están dirigidos a la obtención de ingresos. Son de tipo compulsivo, fijados por la Ley y sin relación entre el monto pagado y su destino. No está diseñado para inducir cambios de conducta en el contribuyente. Dentro de estos podemos mencionar el impuesto a las ganancias e IVA.
Los impuestos del tercer tipo, para fines determinados, se usan para crear fondos para financiar determinadas políticas, es decir en realidad, son subvenciones específicas. La finalidad puede estar dirigida hacia consideraciones ambientales. Entre estos podemos mencionar por ejemplo los impuestos sobre la energía, el impuesto al rodaje.
En el último caso, el fin es primariamente fiscal, imponiendo la renta de los recursos naturales, se estimulará el buen uso de estos recursos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario