Esa es la palabra clave para evitar podamos tener contacto con el vapor de mercurio de un foco ahorrador de luz cuando se rompe, o de la contaminación que puede afectar a suelo y agua por una mala disposición final de estos focos ahorradores en botaderos a cielo abierto y rellenos sanitarios.
¿Qué es el mercurio?
Es un metal líquido, inodoro, plateado, pesado y ligeramente volátil a temperatura ambiente. En estado sólido es blanco, dúctil, maleable y puede cortarse con un cuchillo.
Entre las aplicaciones de este metal se encuentran: como catalizador de oxidaciones orgánicas; en recubrimiento de espejos; en lámparas de arco para generar rayos UV y lámparas fluorescentes; en instrumentos como barómetros, termómetros, hidrómetros y pirómetros; en la extracción de oro y plata de sus minerales; en la generación de amalgamas; en rectificadores eléctricos; en la determinación de nitrógeno por el método Kjeldhal; como reactivo de Millon; como cátodo en electrólisis y electroanálisis; en pilas y en la manufactura de sales de mercurio, productos farmacéuticos, agroquímicos y pinturas. Desde luego muchos de estos usos han sido prohibidos en muchos países debido a su alta toxicidad, por ejemplo en pesticidas, productos de lavandería, cosméticos y pinturas. (sacado de la hoja de Seguridad del Mercurio)
Tanto el mercurio como sus sales tienen una gran resistencia a la biodegradación, por lo que se acumulan creando graves problemas de contaminación ambiental. Es por ello que existen reglamentaciones especiales para el manejo, producción y disposición de desechos, en países industrializados.
Los vapores de mercurio son incoloros e inodoros, el mercurio es el único metal en estado líquido a temperatura ambiente.
el nivel de toxicidad esta dado por la forma química en que se presente el mercurio, la cantidad, vía de exposición y vulnerabilidad de la persona.
En nuestra legislación el mercurio está en LISTADO NACIONAL DE SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSOS DE TOXICIDAD CRÓNICA, expedido por Acuerdo ministerial No. 142, publicado en el Registro Oficial No. 856, del 21 de diciembre del 2012.
El Plan del Gobierno de sustitución de focos
De acuerdo al Plan del Gobierno de reemplazo de focos ahorradores de luz, se quería -lo cual es válido- en las horas pico de 18h00 a 22h00 disminuir el consumo de energía, de la cual el 45% proviene de termoeléctricas, que utilizan combustibles fósiles subsidiados.
El reemplazo de 10 millones de focos incandescentes por ahorradores de luz significaba para el País una disminución de 220MW/h pico, que es el equivalente a la producción de una central hidroeléctrica; así como la reducción de 44,364 galones por hora diésel; que representaban 466.000 dolares diarios de subsidios; y por último la disminución de 504.000 toneladas de Co2 (calculada por 6 millones de focos ahorradores, no por 10 millones de focos). El ahorro anual sería de USD 83,9 millones de dólares, con una inversión inicial de USD 11 millones (fuente: El Ciudadano). Los beneficiarios por consumo eran residenciales de 180, 200 y 300KW por mes; y en el sector comercial aquellos que llegan a 500KW mensual.
5.5 millones de focos de 20W vinieron de Venezuela para la segunda fase del proyecto.
En 8 años deberán ser reemplazados los focos que se vayan instalando, tienen una vida útil de 6000 horas. El consumo dicen que es de 1/4 menos de energía que un incandescente. Los focos ahorradores tienen 80% de luz y 20% de calor, lo contrario a los incandescentes.
Estos focos ahorradores tienen exoneración arancelaria tarifa 0:
- Resolución COMEXI 505: Se emitió dictamen favorable para el diferimiento arancelario (0% advalorem) de lámparas compactas fluorescentes compactas (focos ahorradores) de rango A (alta eficiencia) así como para tubos fluorescentes T5 y T8 de mayor eficiencia.
- Resolución COMEXI 529: Se prohíbe las importaciones de focos incandescentes entre 25 y 100W de uso residencial a partir de enero de 2010.
Estándares Ambientales
En Ecuador existe la NORMA INEN 036:2008 que es la que habla de la eficiencia energética de los focos ahorradores que pueden entrar al País, así como el nivel máximo de mercurio: 0.05 mg.
- Reglamento RTE INEN 036 “Eficiencia energética. Lámparas fluorescentes compactas. Rangos de desempeño energético y etiquetado que además regula las importaciones de tal forma que solo se permite la comercialización de lámparas fluorescentes compactas (focos ahorradores) etiquetados con los rangos de desempeño energético A y B.
Algunas normas legales que deben cumplirse
Si que es relevante conocer que tenemos normas tanto en la legislación de salud como la de Ambiente que se deben aplicar, sobretodo cuando tenemos que las Luminarias, lámparas, tubos fluorescentes, focos ahorradores usados que contengan mercurio están en el LISTADO DE DESECHOS PELIGROSOS POR FUENTE NO ESPECÍFICA, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 142, publicado en el Registro Oficial No. 856, del 21 de diciembre del 2012.
Así mismo existe una Convención Internacional, Basilea, que también ha servido de marco regulatorio como norma supranacional.
Aquí algunas normas:
1) Ley Orgánica de Salud
Art. 103.- Se prohíbe a toda persona, natural o jurídica, descargar o depositar aguas servidas y residuales, sin el tratamiento apropiado, conforme lo disponga en el reglamento correspondiente, en ríos, mares, canales, quebradas, lagunas, lagos y otros sitios similares. Se prohíbe también su uso en la cría de animales o actividades agropecuarias.
Los desechos infecciosos, especiales, tóxicos y peligrosos para la salud, deben ser tratados técnicamente previo a su eliminación y el depósito final se realizará en los sitios especiales establecidos para el efecto por los municipios del país.
Las autoridades de salud, en coordinación con los municipios, serán responsables de hacer cumplir estas disposiciones.
Art. 259.- Desechos.- Son los residuos o desperdicios en cualquier estado de la materia, producto de actividades industriales, comerciales y de la comunidad; se clasifican en comunes, infecciosos y especiales o peligrosos.
Desechos peligrosos.- Son aquellos resultantes de un proceso de producción, transformación, reciclaje, utilización o consumo y que tengan algún compuesto con características reactivas, inflamables, corrosivas, infecciosas o tóxicas, que presenten un riesgo para la salud humana, los recursos naturales y el ambiente.
2) Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del ambiente, libro VI De la Calidad Ambiental
Disposición Transitoria Octava.- Toda actividad de transporte, sistemas de eliminación final y disposición de productos químicos peligrosos y desechos peligrosos deberá presentar previo al inicio del proceso de regularización ambiental, la aprobación de los requisitos establecidos en la normativa aplicable como documentación adicional, a través de la página web del Ministerio del Ambiente - SUIA.
Toda actividad que genere desechos peligrosos y especiales deberá registrarse como generador de desechos peligrosos de acuerdo a la normativa ambiental aplicable, y dicho proceso podrá ser gestionado paralelamente con el proceso de regularización ambiental.
Anexo II, 4. GENERADORES DE DESECHOS PELIGROSOS.
Para dar 'cumplimiento al Acuerdo Ministerial No. 161 expedido el 31 de agosto de 2011 Artículo 181 literal c) "todo generador de desechos peligrosos y especiales es el titular y responsable del manejo de los mismos hasta su disposición final, siendo su. responsabilidad:...Obtener obligatoriamente el registro de generador de desechos peligrosos y/o especiales, ante el Ministerio del Ambiente o las Autoridades de Aplicación Responsable, para lo cual el Ministerio del Ambiente establecerá los procedimientos aprobatorios respectivos mediante acuerdo ministerial"), todos aquellos proyectos, obras o actividades que generen desechos peligrosos durante cualquiera de sus fases de operación deberán registrarse como tales, de acuerdo a los procedimientos estipulados por el Ministerio del Ambiente del Ecuador.
3) Acuerdo Ministerial No. 026
Art. 1.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que genere desechos peligrosos deberá registrarse en el Ministerio del Ambiente, de acuerdo al procedimiento de registro de generadores de desechos peligrosos determinado en el Anexo A.
Art. 2.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera que preste los servicios para el manejo de desechos peligrosos en sus fases de gestión: reuso, reciclaje, tratamiento biológico, térmico, físico, químico y para desechos biológicos; coprocesamiento y disposición final, deberá cumplir con el procedimiento previo al licenciamiento ambiental para la gestión de desechos peligrosos descrito en el Anexo B.
4) Acuerdo Ministerial No. 161
REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN POR SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS, DESECHOS PELIGROSOS Y ESPECIALES
(publicado en el Registro Oficial No. 631-S, del 1ero de febrero del 2012).
Art. 151.- Sin perjuicio de los demás principios que rigen en la legislación ambiental aplicable, para la cabal aplicación de este instrumento, tómese en cuenta los siguientes principios:
De la cuna a la tumba: La responsabilidad de los sujetos de control del presente reglamento, abarca de manera integral, compartida y diferenciada, todas las fases de gestión integral de las sustancias químicas peligrosas y la gestión adecuada de los desechos peligrosos y especiales desde su generación hasta la disposición final.
Corresponsabilidad y subsidiaridad estatal: Sin perjuicio de la tutela estatal sobre el ambiente, todos los ciudadanos y especialmente los promotores de la gestión de sustancias químicas peligrosas y desechos peligrosos, tienen la responsabilidad de colaborar desde su respectivo ámbito de acción con las medidas de seguridad y control de dichos materiales. Cuando los riesgos se gestionarán bajo el principio de descentralización subsidiaria implicarán la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito geográfico. Cuando sus capacidades para la gestión del riesgo sean insuficientes, las instancias de mayor ámbito territorial y mayor capacidad técnica y financiera brindarán el apoyo necesario con respecto a su autoridad en el territorio y sin relevarlos de su responsabilidad.
Art. 181.- Todo generador de desechos peligrosos y especiales es el titular y responsable del manejo de los mismos hasta su disposición final, siendo su responsabilidad:
a. Responder conjunta y solidariamente con las personas naturales o jurídicas que efectúen para él la gestión de los desechos de su titularidad, en cuanto al cumplimiento de la normativa ambiental aplicable antes de la entrega de los mismos y en caso de incidentes que involucren manejo inadecuado, contaminación y/o daño ambiental. La responsabilidad es solidaria e irrenunciable;
Art. 198.- Los importadores, fabricantes, formuladores y comercializadores se asegurarán de que los usuarios finales tengan la capacitación y educación necesaria en cuanto a la disposición de los envases vacíos de sustancias químicas peligrosas y productos caducados o fuera de especificación considerados desechos peligrosos o especiales a fin de asegurar la efectividad de la implementación del programa presentado. Los usuarios finales están en la obligación de devolver los envases vacíos de sustancias químicas peligrosas y productos caducados o fuera de especificación, conforme a los procedimientos establecidos por su proveedor. El programa de gestión puede ser formulado y desarrollado de manera individual o por grupos o gremios de importadores o fabricantes reunidos en torno a la naturaleza igual o similar de las características de sus productos, sin embargo su presentación ante el Ministerio del Ambiente se realizará en forma individual. El incumplimiento de esta disposición conllevará a las acciones legales a las que haya lugar.
Los comercializadores de sustancias químicas peligrosas están obligados a participar en la ejecución de los programas propuestos por los importadores, fabricantes y formuladores, los cuales hayan sido aprobados por la Autoridad Ambiental Nacional.
El Ministerio del Ambiente establecerá mediante acuerdo ministerial el mecanismo para la aplicación de las disposiciones del presente artículo y las metas de recolección-gestión correspondientes.
¿Qué nos preocupa?
El problema es que no sabemos qué hacer cuando un foco se rompe o cuando lo tenemos que botar porque se dañó, o su uso venció o se rompe. Eso no está en ningún empaque de los focos.
No existe un mecanismo en el cuál los usuarios retornen sus focos ahorradores de luz a quiénes se los vendieron, es decir contenedores en aquellos lugares que los venden como Comisariatos, Ferreterías, Supermercados.
Tampoco existen gestores adecuados de estos desechos peligrosos, deberían estar identificados y tener el apoyo del Ministerio del Ambiente, Salud y Energía Renovables.
En el Ecuador nuestra legislación llamaría a los focos ahorradores de luz como desechos peligrosos, es decir que existe una responsabilidad solidaria para que se haga la gestión adecuada desde el que importa, fabrica, comercializa, almacena y usa.
¿Qué hacer?
Una de las recomendaciones que vamos a encontrar de manera generalizada es que se debe EDUCAR desde pequeños, haciendo simulaciones de que el foco se rompe y que los niños entiendan que se debe SALIR de la habitación rápidamente y esperar a qué el lugar se ventile. Esto es de aplicación general, y entender que al no haber otra opción para que nuestros hogares estén iluminados, pues esta es la sugerencia más práctica a seguir.
Y PEDIR a las autoridades realicen un eficiente programa de recolección. Estas autoridades incluye al Gobierno Central y los Gobiernos Autónomos Descentralizados GADs.
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