"Cada año, aletas de 73 millones de tiburones son usadas en Sopa" |
Señor Presidente Correa,
La norma legal, el Decreto Ejecutivo No. 486, nunca debió expedirse, mas pareció "aletas por votos". Los funcionarios encargados del control parecen han fracasado, estrepitosamente. El resultado son 200.000 aletas de tiburón, unas personas que son los títeres de alguna mafia de negocios ilícitos arraigada en nuestro País y un claro irrespeto por la Constitución Política y normas secundarias.
Cada tiburón tiene 8 aletas, de las cuales son comerciables y de interés para exportación solo 6 ó 7 dependiendo de la especie de tiburón, es decir que esos allanamientos realizados por la Policía representan 33.333 tiburones (calculando que sean 6 aletas por tiburón). No sabemos sus edades, sexo ni especie, ni el lugar donde fueron pescadas.
Voy al grano: Derogue el DE 486, porque ha demostrado permite excesos y de un negocio lícito como la pesca se deriva a uno ilícito como la pesca dirigida a los tiburones.
Algunos hechos que me llaman la atención de su ejercicio del Poder Ejecutivo y que Usted tendrá una creíble, creativa y fantástica explicación:
- Con su Santidad el Papa quiere aportar a la discusión sobre Sostenibilidad, cuando uno de los desafíos planetarios, entre otros, es la perdida de biodiversidad, incluida la marina. ¿Cómo?
- Los derechos de la naturaleza, que aunque nunca he creído en su aplicación jurídica, ¿Cómo ejercerlos en cuanto a restaurar integralmente los tiburones sacrificados, el ecosistema marino, el equilibrio en la cadena alimenticia? No hay decomiso alguno que les devuelva a la vida. ¿Cómo restaurar en la edad, lugar y otros al momento de ser capturados?
- El nuevo Código Orgánico Integral Penal tiene un Artículo aplicable, el 247, considera una sanción de 1 a 3 años de prisión. ¿Sabia usted que las agravantes son imposibles de aplicar en este delito? ¿Sabia usted que este Código Penal no tipificó responsabilidad penal de los funcionarios públicos, quienes saldrán impunes? Esperemos los certificados de comercialización de aletas por pesca incidental no aparezcan de repente, cuando se allanaron los galpones no existían.
- Y las mantarrayas? ¿Sabia Usted que en el año 2010 tuvieron que ser protegidas legalmente por los excesos de los "pescadores"? Es el Acuerdo Ministerial No. 093.
- Dijo que el Plan de Conservación del Tiburón era un éxito, que fue referido como ejemplar por otras naciones. ¿Cómo es éxito matar 33.333 tiburones?
A partir de julio del 2013 el segundo mercado más importante en comercialización de aletas de tiburón y la 5ta economía dl mundo, California en EEUU, prohibió la comercialización de las aletas de tiburón en todo el Estado, es decir los restaurantes están prohibidos de ofrecer.
Los estados federales de Oregon, Texas, Washington, Hawaii, Delaware, Illinois, New York y Maryland. Así como Guam, Samoa, las Islas Marianas, han prohibido la posesión y venta de aletas de tiburón.
En diciembre del 2013 el Gobierno Popular de China prohibió en actos públicos servir y usar aletas de tiburón en la comida; que si bien no dice nada respecto de la práctica del "aleteo" por lo menos demuestra que la sopa es prescindible y que puede ser ofensiva.
Algunos hoteles en Hong Kong y China han quitado de su menú la sopa de aleta de tiburón; y aerolíneas como Cathay Pacific han prohibido el transporte de las mismas.
Campaña de Wild Aid |
Aletas de tiburón |
Me pregunto si ¿Usted está consciente de la importancia de estas especies en el Océano, en nuestra economía y en la alimentación del mundo? ¿O si conoce que algunas de estas especies están protegidas en CITES?
Viendo los hechos, carecemos de integración entre políticas de desarrollo y entre funcionarios y carteras de Estado.
Tenemos diferencias en pensamiento político y ejercicio del poder público; pero Usted y yo estamos obligados a dejar un mundo mejor a la generación futura. A usted se le olvida el bienestar de sus hijos, a mi no se me olvidan los suyos, los de mis hermanos y los de los ecuatorianos.
¿Qué va a hacer administrativamente? No existe tiempo para la inacción. Le sugiero:
DEROGUE, SANCIONE Y LIDERE
Código Orgánico Integral Penal
Art. 247.- Delitos contra la flora y fauna silvestres.- La persona que cace, pesque, capture, recolecte,
extraiga, tenga, transporte, trafique, se beneficie, permute o comercialice, especímenes o sus partes, sus
elementos constitutivos, productos y derivados, de flora o fauna silvestre terrestre, marina o acuática, de
especies amenazadas, en peligro de extinción y migratorias, listadas a nivel nacional por la Autoridad
Ambiental Nacional así como instrumentos o tratados internacionales ratificados por el Estado, será
sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
Se aplicará el máximo de la pena prevista si concurre alguna de las siguientes circunstancias:
1. El hecho se cometa en período o zona de producción de semilla o de reproducción o de incubación,
anidación, parto, crianza o crecimiento de las especies.
2. El hecho se realice dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
Se exceptúan de la presente disposición, únicamente la cacería, la pesca o captura por subsistencia, las
prácticas de medicina tradicional, así como el uso y consumo doméstico de la madera realizada por las
comunidades en sus territorios, cuyos fines no sean comerciales ni de lucro, los cuales deberán ser
coordinados con la Autoridad Ambiental Nacional.
Tiburones víctimas del "aleteo" |
Tiburón Ballena, especie protegida a nivel internacional, sin sus aletas |
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