lunes, 13 de junio de 2011

REFLEXIONES SOBRE LAS FUNDAS PLÁSTICAS EN ECUADOR

¿Cuál es el argumento usual para poner prohibiciones o restricciones a la elaboración, venta y uso de fundas plásticas?
  • las bolsas de plástico consumen grandes cantidades de energía para su fabricación.
  • están compuestas por sustancias derivadas del petróleo, que pueden tardar en degradarse más de medio siglo.
  • las bolsas serigrafiadas pueden contener residuos metálicos tóxicos.
Las bolsas oxi-degradables (tipo bolsa Jumbo) son del mismo material que las bolsas convencionales: Polietileno de baja densidad (LDPE), solo que se les agrega un aditivo oxidante que acelera su descomposición, de 500 años a 2 años.
Sin embargo, las bolsas nuevas "100 % (bio)degradables" consumen la misma cantidad de energía en su producción, también están hechas en base de petróleo y pueden dejar residuos de sustancias tóxicas.
¿Qué queda en el vacío legal respecto de otros plásticos?
El usado para envolver las bandejas de frutas o legumbres en los supermercados;
El que se usa para envolver las botellas plásticas en presentaciones de 6 y 12.
¿Qué es mejor para el medio ambiente: prohibir su uso con periodos de ajuste? Ó ¿Aplicar un impuesto a las fundas plásticas?
Parece que desmotivar a las empresas prohibiendo su uso y teniendo una sanción para los comercios que las expenden (no recayendo únicamente  contra el consumidor) sería mejor. Contemplando además un periodo de transición y una campaña de educación ambiental. El impuesto modificará la conducta porque el valor es alto, aunque el dinero que ingresa al Erario Nacional no tendría un destino específico para contrarrestar esta contaminación de sobretodo cuerpos hídricos. Si bien el Gobierno, a través de la Ministra del Ambiente en una entrevista dijo que el objetivo no es la recaudación (RTU junio 9, 2011)
El impuesto sería sólo a las que no son biodegradables, pero la elaboración de estas igual consumen energía y petróleo, por lo que el impuesto no sería bien estructurado.
También sería bueno definir que se considerará biodegradable porque hay las que provienen de origen vegetal como la patata y se descomponen en 180 días (como las que se sugieren en España), esto dependerá de la tecnología con que cuenten las empresas de plásticos.
FUNDAS PLÁSTICAS EJEMPLOS DE NORMATIVA LEGAL INTERNACIONAL

PAIS
Institución
NORMA
OBJETIVO
INCENTIVO
SANCIÓN
ACCIONES
México
Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Ley de Residuos Sólidos
Prohibir que los establecimientos mercantiles regales bolsas de plástico.
Les da un plazo de 12 meses.
Sustituir por bolsas que se  biodegraden en 90 días
Apoyo a nuevas tecnologías
Arrestos de 36 horas.
Multas de 1.000 a 20.000 días de salarios mínimos vitales
Cámara de Comercio inicio un Juicio de amparo
Chile
Congreso Nacional
Ley Prohíbe el uso de bolsas plásticas de polietileno

Prohibir  la producción, importación, distribución y venta de bolsas plásticas como medio de empaque de mercadería en todos los establecimientos comerciales del país, que no contengan la sustancia oxibiodegradable conforme a la norma internacional ASTM N° 6454-04 para considerarlas biodegradables.
Entra en vigencia el 1ero de Enero del 2012



Argentina
Impulsada por el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS).
Votada por el Senado Provincial  de Buenos Aires

Ley
Prohibir en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires, el uso de bolsas de polietileno y todo otro material plástico convencional, utilizado y entregados por supermercados, autoservicios, almacenes y comercios en general para transporte de productos o mercaderías.
Los fabricantes deberán registrar las nuevas tecnologías en materia de producción de bolsas biodegradables.
Los comercios tendrán de 12 a 24 meses de plazo para eliminar sus sistema actual y reemplazarlo productos alternativos más amigables con el medio ambiente



España
Consejo de Ministros
Ley de Residuos y Suelos Contaminados
Entre otras cosas (pues es más que para plásticos), eliminar las fundas plásticas no biodegradables para el 2018.
A partir del primero de enero de 2015, los supermercados y otros negocios que las usan deberán ponerles un mensaje sobre los daños que provocan en el medio ambiente, mensaje que será determinado por el ministerio.
Para el 2013, 60% de las bolsas de plástico deberán ser biodegradables.
Para el 2016, el 80% de las bolsas de plástico deberán ser biodegradables.


Comunidad de Andalucía por el impuesto
Irlanda

Ley
Impuesto a las fundas plásticas desde el año 2002.
Pagan 0.33 centavos por funda si la piden.






Estados Unidos (Los Angeles, san Francisco, y NYC), Canadá, Australia, Argentina, Irlanda, Inglaterra, Dinamarca, Alemania, Bélgica, Israel, Singapur, Taiwán, entre otros, han prohibido el uso de bolsas de plástico, incluso con impuestos para disminuir su uso.  
Irlanda ha sido exitoso porque importaban desde China y a tenido el apoyo de la mayoría, así como una campaña de educación previa.

viernes, 10 de junio de 2011

UN MAL IMPUESTO "VERDE" CASO ECUADOR

La propuesta de reforma fiscal, en el tema del impuesto mal llamado “verde”, tiene un problema conceptual grave. No se lo ha estructurado con las características especiales para denominarse “verde”, en este caso al C02 de los carros; y no se ha sincerado el fin de esta imposición tributaria, es decir no irá a contrarrestar directamente la contaminación causada por los vehículos. Así como, no considera el universo de vehículos exonerando justamente a los más contaminantes, transporte público y utilizado en actividades productivas
Sobre este Impuesto, Carlos Marx Carrasco, Director del SRI se expresó:
Teleamazonas, 31 de mayo: “más que atender ingresos fiscales, atenderá externalidades sobretodo en el ámbito de la salud pública”  “no hay que cobrarle solo aquel que contamina sino castigar en términos progresivos un impuesto mayor a quien más contamina y a quien tiene mayor capacidad contributiva” “en función de la contaminación y del valor comercial del automotor” “queremos lograr el efecto deseado que el ciudadano que tiene 3,4,5 8 carros en su garaje y que utiliza sólo uno a la vez ya no tenga tantos, ¿para qué darse gustos innecesarios contaminando?” “también queremos mejorar la recaudación por renta”.
Gamavisión, 1ero de junio: “Impuesto al Co2, directo y progresivo que va con la capacidad contributiva (valor comercial del vehículo) y del anhídrido carbónico en función del cilindraje del vehículo….variable de ajuste si es más o menos contaminantes, de +10 o -10, como los híbridos y eléctricos”.
Tres días después, el Presidente, aclaró que el impuesto “verde” al igual que al tabaco y alcohol, irán a programas ambientales; y comete el mismo error de decir que será en base del cilindraje y el valor comercial del vehículo; agregando que los híbridos de lujo quedarán fuera de la variable por ser de “ricos” sin mirar que contaminan menos.
El Gobierno desconoce que la fiscalidad ambiental tiene características intrínsecas a los tributos y especiales que: (i) impongan un cambio de conducta respecto del bien que genera la contaminación; (ii) tenga relación con la contaminación (no con el valor de los carros). Y en este caso agregaría (iii) favorezca la innovación, el diseño y la investigación, es decir la mejora en la eficiencia del uso del combustible.  
Se quiere ¿Recaudación para que se diluya en otros rubros dentro del Presupuesto del Estado? o ¿Contrarrestar los efectos de las emisiones causadas por el parque automotor público y privado?. Es mejor optar por una tasa, la contraprestación de un servicio directo realizado por la autoridad, que pueden ser Gobierno Central, Gobiernos Autónomos o Comisión Nacional de Tránsito. El servicio que prestarían a los usuarios de los carros es el de mitigar esas emisiones, contrarrestarlas. ¿Con qué? Proyectos ambientales que absorban ese C02 emitido a la atmósfera: forestación con especies nativas; con especies maderables; inclusive evitando la deforestación y apoyando la conservación de áreas protegidas y bosques. Y la tasa deberá calcularse NO por el precio del vehículo, NO por cilindraje, sino por la emisión de C02 que va relacionada directamente con la tecnología y eficiencia del motor, combustible que utiliza y kilometraje.
La base imponible no debe ser la medida de la riqueza sino la medida de la contaminación, así se logra una Política fiscal ecológica y equitativa.