domingo, 1 de enero de 2012

COMERCIO ILÍCITO DE ESPECIES

De acuerdo con la más reciente evaluación de especies de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza UICN, el rinoceronte negro de África occidental está extinto. El principal enemigo de los rinocerontes es la caza furtiva y los cuernos de este animal son preciados para la medicina tradicional china. Pueden alcanzar en el mercado ilegal hasta USD 30.000.
El Presidente Santos de Colombia en la reunión en diciembre 3 en la sesión plenaria de la CELAC, expresó que América Latina es la región con mayor biodiversidad del mundo y es un tema que cobra más fuerza en los distintos escenarios internacionales, tiene todo lo que el mundo está pidiendo como energía, agua y potencialidad para la producción de alimentos, en un mundo que cada vez exige más estos recursos. Es importante entonces rescatar nuestro potencial en biodiversidad, pues sin éste el equilibrio en los otros recursos naturales está en peligro.
Ecuador ha dado algunos importantes pasos como ratificar en 1975  (se publicó en el Registro Oficial No. 746 de 20 de febrero de 1975) la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, CITES, lo cual significa asumir, entre otras cosas, la implementación de medidas de control efectivo sobre el tráfico ilegal de fauna silvestre.  En el año 2000 con la reforma al Código Penal del Ecuador se incluyeron por primera vez Delitos contra el Ambiente[1] dentro de la sección de Delitos contra la Seguridad Pública; estos delitos más lo dispuesto en el artículo 396 último inciso de la Constitución Política del Ecuador sobre la imprescriptibilidad de las acciones legales contra el ambiente.

Los mamíferos en peligro (P) y en peligro crítico (PC) declarados por el Ministerio del Ambiente son 82 especies que Ecuador ha declarado ante CITES: 23 Apéndice I; 52 en Apéndice II; 7 en Apéndice III. Entre los mamíferos por ejemplo tenemos el siguiente listado:
Ballena sei (P)
Ballena Azul (P)
Ballena de aleta (P)
Delfín gris de río (P)
Delfín Amazónico (P)
Manatí amazónico (PC)
Mono Araña de cabeza marrón (PC)
Nutria gigante (PC)
Oso de anteojos (P)
Tapir del Chocó (PC)
Tapir de montaña (P)

Más las preguntas de rigor serían ¿son normas suficientes para desmotivar el comercio de especies protegidas? ¿Existe la comunicación necesaria sobre las especies de prohibido o restringido comercio? ¿Existe una adecuada educación legal ambiental de las autoridades aduaneras, de los fiscales y jueces? ¿Los ciudadanos apoyamos? ¿Sabemos que la tenencia de esas especies es ilegal?... Liderar esos espacios donde hasta ahora ningún Gobierno ni Institución Educativa ni medio de comunicación ha llegado es un reto, pero es posible y sobretodo necesario.

Cuadro que demuestra la clasificación dentro de CITES de diferentes especies de acuerdo a su conservación
Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, CITES
Apéndice I: incluye todas las especies en peligro de extinción que son o pueden ser afectadas por el comercio. El comercio en especímenes de estas especies deberá estar sujeto a una reglamentación particularmente estricta a fin de no poner en peligro aún mayor su supervivencia y se autorizará solamente bajo circunstancias excepcionales.
Apéndice II: incluye a) todas las especies que, si bien en la actualidad no se encuentran necesariamente en peligro de extinción, podrían llegar a esa situación a menos que el comercio en especímenes de dichas especies esté sujeto a una reglamentación estricta a fin de  evitar  utilización  incompatible  con  su supervivencia; y,  b) aquellas otras especies no afectadas por el comercio, que también deberán sujetarse a reglamentación con el fin de permitir un eficaz control del comercio en las especies a que se refiere el subpárrafo (a) del presente párrafo.
Apéndice III: incluye todas las especies que cualquiera de las Partes manifieste que se hallan sometidas a reglamentación dentro de su jurisdicción con el objeto de prevenir o restringir su explotación, y que necesitan la cooperación de otras Partes en el control de su comercio.
 
Delitos Penales contra el Medio Ambiente
Reforma del año 2000 al Código Penal introduce los delitos ambientales respecto del comercio ilícito de especies lo siguiente:
Art. 437F.- El que cace, capture, recolecte, extraiga o comercialice, especies de flora o fauna que estén legalmente protegidas, contraviniendo las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia, será reprimido con prisión de uno a tres años.
La pena será de prisión de dos a cuatro años cuando:
a) El hecho se cometa en período de producción de semilla o de reproducción o crecimiento de las especies;
b) El hecho se cometa contra especies en peligro de extinción; o,
c) El hecho se cometa mediante el uso de explosivos, sustancias tóxicas, inflamables o radiactivas.
Art. 437 G.-  El que extraiga especies de flora o fauna acuáticas protegidas, en épocas, cantidades o zonas vedadas, o utilice procedimientos de pesca o caza prohibidos, será reprimido con prisión de uno a tres años.


[1] Artículos 437ª hasta 437K