martes, 13 de diciembre de 2011

COP 17: Plataforma Durban

Cada año a finales de noviembre se reúnen por dos semanas los países partes que ratificaron la Convención Marco de Naciones Unidas para el Cambio Climático. Esa reunión es conocida como COP (Conference of Parties), ya vamos por la número 17 que se realizó en Durban, Sudáfrica. Cada una siempre ha dejado satisfacción para unos, inconformidades para otros y por supuesto soluciones para el mundo respecto del cambio climático. No todas son excelentes pero aseguro que aportan a nuestra sociedad, a nuestros mandantes y sobretodo empujan mecanismos, proyectos y tecnologías que conducen lentamente hacia una economía baja en carbono.
¿Qué se esperaba en esta COP17?
Hable de una continuidad del instrumento legal más conocido en el mundo: el Protocolo de Kioto. Firmado en el año 2007, entro en vigencia en el 2005, y su periodo de ejecución es 2008 a 2012. Donde los Países en vías de desarrollo y los de economía en transición pueden desarrollar proyectos energéticos y/o forestales que por un camino burocrático a los casi dos años pueden ver frutos, llamados CERs (Certified Emission Reduction). Esos certificados aseguran a los Países compradores (los industrializados que tienen compromisos de reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero GEI) de los CERs, que en algún lugar del mundo en desarrollo se ha evitado emitir gases de efecto invernadero GEI gracias a la aplicación de tecnologías eficientes en tema energético o de iniciativas de plantaciones forestales (hasta ahora se excluyen los proyectos de conservación que evitan la deforestación y degradación de suelos conocidos como REDD) y así los “industrializados” cumplen sus cuotas de reducción.
Conminar a China, India y Brasil que siendo ahora países emisores de GEI tengan compromisos de reducción que antes no los tenían por seguir siendo calificados como países en vías de desarrollo. China es número 1 como País emisor (no per cápita) desplazando a EEUU.
Formalización del Fondo Verde para el Clima con un aporte de 100 billones hasta el 2020.
Compromiso de que la temperatura mundial no suba más de 2grados. Mayores compromisos de reducción de los países emisores de GEI para 2020.
¿Qué pasó en esta COP17?
Dos decisiones de reducción de emisiones fueron tomadas: (1) Extensión del Protocolo de Kioto a partir del 2013 al 2017. (2) Un nuevo acuerdo legal cuando el Protocolo expire en 2017. Pero estas decisiones no reflejan la urgencia de compromisos mayores de reducción.
En el 2012 se sabrá cuánto reducirán en emisiones para el segundo periodo 2013 al 2017, es decir más exigente que el primer periodo. Mientras que China e India entrarán a ser parte de los países obligados a reducir emisiones en el nuevo acuerdo del 2017[1].
Canadá decidió salir de este segundo periodo de Kioto.
Se dio fuerza al Comité de Adaptación al Cambio Climático como un Cuerpo Asesor.
El Fondo Verde proveerá dinero para adaptación y mitigación de países en vías de desarrollo, inclusive para el sector privado. Queda pendiente cómo aportarán los países industrializados y donde funcionará la Secretaría Ejecutiva.
Los proyectos REDD siguen sin ser aceptados como créditos de carbono para compensar emisiones, sino quieren seguir siendo vistos como una ayuda a los países en vías de desarrollo. Sin embargo, falta resolver ¿Cómo se reportaran? ¿Se verificarán? ¿Quién será responsable? ¿Cómo se rendirán cuentas?.
En resumen, una reunión positiva para continuar un mecanismo legalmente vinculante como lo es PK, aunque sin mayores pretensiones para reducir más compromisos de emisiones. Al final del día qué importa más ¿Mayor reducción para frenar el cambio climático o un mercado de carbono con statu quo? Pues lo último precede a lo otro, más vale destreza que fuerza para la próxima COP18 en Qatar.


[1] Como excepción se aprobó que éstos a partir del 2020 harán mayores reducciones.

martes, 20 de septiembre de 2011

Ley Grenelle y la Huella de Carbono*

La Ley Grenelle de Francia y el contexto internacional indica que las empresas francesas que van a comprar materias primas y productos elaborados en Chile van a solicitar la cuantificación de las emisiones de gases de efecto invernadero a través del ciclo de producción de nuestros productos.

Esta Ley indica que desde el 1 de enero de 2011, el consumidor debe ser informado, por medio del etiquetaje, o por cualquier otro proceso apropiado, del contenido equivalente en carbono de los productos y de su embalaje, así como del consumo de los recursos naturales o de los impactos sobre los medios naturales imputables a estos productos durante su ciclo de vida.

Esta Ley obligará a los exportadores a especificar la huella de carbono e impacto ambiental de los embalajes en las etiquetas de productos destinados a ese mercado. Lo cierto es que una vez que entre en marcha esta ley tendrá implicancias directas en la forma en que los productos chilenos llegan a tierras francesas y a la Unión Europea.


Objetivo de la Ley Grenelle:

Permitir al consumidor integrar información sobre los impactos medioambientales de un producto como criterio de decisión para su compra.

Posibles barreras para países exportadores

Posibilidad a que se llegue rápidamente a nuevas medidas arancelarias en las fronteras de la Unión Europea para productos de importación. Estas medidas entonces, serán nuevas barreras de entrada para la protección de la producción local, lo que afecta a los países exportadores. De allí, la importancia de cuantificar nuestra Huella de Carbono.


Qué es la Huella de Carbono:

La huella de Carbono define la cantidad de emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) asociadas al ciclo de vida de un producto, como consecuencia de la actividad de una empresa o de la celebración de un evento. Se expresa como cantidad de CO2 equivalente.
Beneficios de su cuantificación:
La cuantificación de la huella de carbono es una herramienta adecuada para todas aquellas empresas que quieran adherirse a un sistema de compromiso voluntario de reducción de las emisiones de GEI, lo que contribuye a la demostración ante terceros del compromiso de la organización con la responsabilidad social a través de sus requisitos en mitigación del cambio climático.
Además, la determinación de la huella de carbono permite identificar oportunidades de ahorro energético y económico, consecuencia de un mejor conocimiento de las fuentes emisoras y las posibilidades de reducción de emisiones.
 

domingo, 10 de julio de 2011

ESTRUCTURANDO UN IMPUESTO VERDE

Es a partir de la década del 80 en que se refuerza el uso del  impuesto verde, documentos como la Declaración de Río, Agenda 21, en el 5to Plan de Acción de la Unión Europea, entre otros, propusieron su aplicación.
En la práctica el uso del impuesto ambiental es utilizado en diversas áreas: contaminación del aire, gerenciamiento hídrico, uso del agua, agricultura, combustibles y diversas fuentes de energía y transporte.
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE, 2005) señala que un impuesto ambiental es aquel cuya base imponible es una unidad física, o una aproximación, que tiene un impacto negativo específico comprobado en el medio ambiente.
Incluso la palabra “impuesto ambiental o verde” tiene acepciones diferentes según los países y lenguas, así tenemos por ejemplo  impuestos verdes: green taxes, environmental levies, charges, fees, pollution tax, environment tax, ecological tax, etc.

Los impuestos pueden describirse por sus características y propósitos, es decir desde su uso para internalizar externalidades o para fines generales o específicos de recaudación con el efecto esperado o no del uso óptimo de los recursos naturales. Bajo estas condiciones podemos decir que el tributo puede servir a variados propósitos:
1.      Enfrentar al contaminador con las externalidades que produce sobre la sociedad. El tipo de impuesto aplicable será el pigouviano, de características reguladoras.
2.      Impuesto de tipo fiscal. El impuesto clásico cuyo propósito es obtener ingresos para la Tesorería Nacional.
3.      Impuestos de tipo fiscal para crear fondos específicos para financiar bienes y servicios provistos por el Estado. Debe existir una relación entre el impuesto y el servicio que presta el Estado. Este tipo de impuestos los conocemos como de “fines específicos”.
4.      Impuestos de tipo fiscal pero con elementos que producen ingresos por un lado y por el otro, estímulos para el cuidado de los recursos naturales. Estos tributos lo podemos designar como ecológicos.
En el primer caso, los impuestos pigouvianos tienden a producir cambios de conducta de aquellos que deban se rcontribuyentes del impuesto, es decir apuntan a incorporar los efectos externos de la contmainación por la vía del impuesto como parte integrante de su cálculo de producción lo que llevará al contaminador a replantear su método de producción. El impuesto pigouviano ideal es el que produzca un incentivo óptimo para internalizar los efectos externos, no provee ingresos adicionales al Estado e indica caminos alternativos de conducta al contaminador. Junto con los Cargos Regulatorios no son diseñados para tener una función de tipo fiscal. Dentro de este tipo encontramos aquellos impuestos en que existe unanimidad en clasificarlos como de tipo ambiental, por ejemplo el impuesto sobre efluentes, que se aplican para reducir la cantidad de vertido al agua, impuesto sobre envases, para evitar su desecho y sean reusables, los impuestos que acuden a una diferenciación tributaria como aquel aplicado a la gasolina con o sin plomo.
Los impuestos del segundo tipo, es decir los impuestos fiscales tradicionales están dirigidos a la obtención de ingresos. Son de tipo compulsivo, fijados por la Ley y sin relación entre el monto pagado y su destino. No está diseñado para inducir cambios de conducta en el contribuyente. Dentro de estos podemos mencionar el impuesto a las ganancias e IVA.
Los impuestos del tercer tipo, para fines determinados, se usan para crear fondos para financiar determinadas políticas, es decir en realidad, son subvenciones específicas. La finalidad puede estar dirigida hacia consideraciones ambientales. Entre estos podemos mencionar por ejemplo los impuestos sobre la energía, el impuesto al rodaje.
En el último caso, el fin es primariamente fiscal, imponiendo la renta de los recursos naturales, se estimulará el buen uso de estos recursos.

IMPUESTOS AL CO2 DE LOS VEHÍCULOS. EJEMPLOS A NIVEL INTERNACIONAL


España (Impuesto de Matriculación reformado en el 2008)
Las emisiones absolutas están directamente vinculadas (Ley de Calidad del Aire) al impuesto de matriculación:
·         0%: vehículos de emisiones menores o iguales a 120g/km de CO2;
·         4,75%: vehículos de emisiones mayores de 120 y menores de 160 g/km de CO2;
·         9,75%: vehículos de emisiones mayores o iguales de 160 y menores de 200 g/km CO2;
·         14,75%: vehículos de emisiones mayores o iguales a 200 g/km de CO2
Cambio el criterio de pago de la cilindrada a la emisión de gases contaminantes, con un límite de 120 gramos de CO2 por kilómetro al 2012.
EEUU:
No hay impuesto al C02 de los vehículos, optaron por una norma o estándar en la fabricación de vehículos a ser utilizados dentro de EEUU: 40 millas por galón, a partir del año 2010.
Ecuador:
No hay impuesto al Co2 de vehículos, ni una norma o estándar de eficiencia en el consumo de combustible.
Países Bajos:
Impuesto al C02 por kilómetro recorrido a partir del 2012, tasa de base dependerá de su tamaño, peso y de sus emisiones de dióxido de carbono. Los conductores tendrán que pagar 0,03 € por kilómetro recorrido, tarifa que será ampliada en las horas punta y mientras se circule por carreteras congestionadas. Ese precio aumentará a 6,7 centavos de dólar en 2018. Taxis, vehículos para minusválidos, autobuses, motocicletas y coches clásicos todos estarán exentos.
Asimismo, los vehículos comerciales, los camiones, y los grandes automóviles que contaminan más, pagarán una tarifa mayor. Los dispositivos GPS instalados en los coches registrarán el tiempo, la hora y el lugar que cada coche se mueve, datos que serán enviados a las agencias de impuestos.
Los impuestos aplicados a las ventas y al derecho de propiedad, que representan aproximadamente un cuarto del coste de un coche nuevo en los Países Bajos hoy, serán sustituidos por este nuevo impuesto verde de “precio por kilómetro”.

Singapur:
Primer País en el mundo de imponer un Impuesto al C02 de los vehículos.

México:
Se llama Impuesto verde a la Tenencia, regula el uso de coches. Los recursos recaudados son para los gobiernos estatales. Es un impuesto progresivo y fácil de cobrar aunque no está planteado para cobrar al que más contamina.

NORMAS EUROPEAS SOBRE EMISIONES CO2

Una norma europea sobre emisiones co2 es un conjunto de requisitos que regulan los límites aceptables para las emisiones de gases de combustión de los vehículos nuevos vendidos en los Estados Miembros de la Unión Europea, varios países del mundo han adoptado estas normas para la fabricación y/o importación y venta de los vehículos que transitan por sus vías.  Estados Unidos y Japón tienen sus propias normas pero son comparables en cuanto a objetivos (reducción de emisiones de c02).
Las normas de emisión consisten en una serie de directivas de la UE con implantación progresiva, cada vez más restrictivas para sus estados miembros.  Se han ido aplicando conforme al siguiente cuadro:
EUR 1              1993
EUR 2              1996
EUR 3              2000
EUR 4              2005
EUR 5              2009
EUR 5+            2011
EUR 6              2014
NOx:    Óxidos de Nitrógeno – Gramos por Km. recorrido
PM:      Partes por millón de emisiones – Gramos por Km. recorrido
En un estudio realizado por Delphi, uno de los mayores proveedores de partes y piezas electrónicas para la industria automotriz, las normas que se aplican en algunos países de la región como obligatorias son las siguientes:

Argentina       EUR 4 desde 2009
Chile              EUR 5 desde 2011 (0,1 NOx x 0,03 PM)
Colombia       EUR 3 desde 2008
Costa Rica     EUR 1 (0,9 NOx x 0,16 PM)
Ecuador         EUR 1 (0,9 NOx x 0,16 PM)
México           EUR 4 desde 2007 para el 10% de vehículos, y a partir de 2009 para el 90% de vehículos


Es importante mencionar que en India, de donde vienen algunos de los vehículos que se importan a Ecuador la norma EUR 2 es la más utilizada y la EUR 4 solo aplica para 11 ciudades.  En Corea del Sur la norma EU 5 y 6 es obligatoria únicamente para los vehículos a Diesel.  En China la norma vigente es EU 4. 

Cabe indicar que estas normas son para vehículos que circulan en el territorio de cada uno de esos países, más no son fijadas como estándares de fabricación. 

Los vehículos de origen Alemán que se importan a Ecuador cumplen con los estándares EU 4 y EU 5.

lunes, 13 de junio de 2011

REFLEXIONES SOBRE LAS FUNDAS PLÁSTICAS EN ECUADOR

¿Cuál es el argumento usual para poner prohibiciones o restricciones a la elaboración, venta y uso de fundas plásticas?
  • las bolsas de plástico consumen grandes cantidades de energía para su fabricación.
  • están compuestas por sustancias derivadas del petróleo, que pueden tardar en degradarse más de medio siglo.
  • las bolsas serigrafiadas pueden contener residuos metálicos tóxicos.
Las bolsas oxi-degradables (tipo bolsa Jumbo) son del mismo material que las bolsas convencionales: Polietileno de baja densidad (LDPE), solo que se les agrega un aditivo oxidante que acelera su descomposición, de 500 años a 2 años.
Sin embargo, las bolsas nuevas "100 % (bio)degradables" consumen la misma cantidad de energía en su producción, también están hechas en base de petróleo y pueden dejar residuos de sustancias tóxicas.
¿Qué queda en el vacío legal respecto de otros plásticos?
El usado para envolver las bandejas de frutas o legumbres en los supermercados;
El que se usa para envolver las botellas plásticas en presentaciones de 6 y 12.
¿Qué es mejor para el medio ambiente: prohibir su uso con periodos de ajuste? Ó ¿Aplicar un impuesto a las fundas plásticas?
Parece que desmotivar a las empresas prohibiendo su uso y teniendo una sanción para los comercios que las expenden (no recayendo únicamente  contra el consumidor) sería mejor. Contemplando además un periodo de transición y una campaña de educación ambiental. El impuesto modificará la conducta porque el valor es alto, aunque el dinero que ingresa al Erario Nacional no tendría un destino específico para contrarrestar esta contaminación de sobretodo cuerpos hídricos. Si bien el Gobierno, a través de la Ministra del Ambiente en una entrevista dijo que el objetivo no es la recaudación (RTU junio 9, 2011)
El impuesto sería sólo a las que no son biodegradables, pero la elaboración de estas igual consumen energía y petróleo, por lo que el impuesto no sería bien estructurado.
También sería bueno definir que se considerará biodegradable porque hay las que provienen de origen vegetal como la patata y se descomponen en 180 días (como las que se sugieren en España), esto dependerá de la tecnología con que cuenten las empresas de plásticos.
FUNDAS PLÁSTICAS EJEMPLOS DE NORMATIVA LEGAL INTERNACIONAL

PAIS
Institución
NORMA
OBJETIVO
INCENTIVO
SANCIÓN
ACCIONES
México
Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Ley de Residuos Sólidos
Prohibir que los establecimientos mercantiles regales bolsas de plástico.
Les da un plazo de 12 meses.
Sustituir por bolsas que se  biodegraden en 90 días
Apoyo a nuevas tecnologías
Arrestos de 36 horas.
Multas de 1.000 a 20.000 días de salarios mínimos vitales
Cámara de Comercio inicio un Juicio de amparo
Chile
Congreso Nacional
Ley Prohíbe el uso de bolsas plásticas de polietileno

Prohibir  la producción, importación, distribución y venta de bolsas plásticas como medio de empaque de mercadería en todos los establecimientos comerciales del país, que no contengan la sustancia oxibiodegradable conforme a la norma internacional ASTM N° 6454-04 para considerarlas biodegradables.
Entra en vigencia el 1ero de Enero del 2012



Argentina
Impulsada por el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS).
Votada por el Senado Provincial  de Buenos Aires

Ley
Prohibir en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires, el uso de bolsas de polietileno y todo otro material plástico convencional, utilizado y entregados por supermercados, autoservicios, almacenes y comercios en general para transporte de productos o mercaderías.
Los fabricantes deberán registrar las nuevas tecnologías en materia de producción de bolsas biodegradables.
Los comercios tendrán de 12 a 24 meses de plazo para eliminar sus sistema actual y reemplazarlo productos alternativos más amigables con el medio ambiente



España
Consejo de Ministros
Ley de Residuos y Suelos Contaminados
Entre otras cosas (pues es más que para plásticos), eliminar las fundas plásticas no biodegradables para el 2018.
A partir del primero de enero de 2015, los supermercados y otros negocios que las usan deberán ponerles un mensaje sobre los daños que provocan en el medio ambiente, mensaje que será determinado por el ministerio.
Para el 2013, 60% de las bolsas de plástico deberán ser biodegradables.
Para el 2016, el 80% de las bolsas de plástico deberán ser biodegradables.


Comunidad de Andalucía por el impuesto
Irlanda

Ley
Impuesto a las fundas plásticas desde el año 2002.
Pagan 0.33 centavos por funda si la piden.






Estados Unidos (Los Angeles, san Francisco, y NYC), Canadá, Australia, Argentina, Irlanda, Inglaterra, Dinamarca, Alemania, Bélgica, Israel, Singapur, Taiwán, entre otros, han prohibido el uso de bolsas de plástico, incluso con impuestos para disminuir su uso.  
Irlanda ha sido exitoso porque importaban desde China y a tenido el apoyo de la mayoría, así como una campaña de educación previa.

viernes, 10 de junio de 2011

UN MAL IMPUESTO "VERDE" CASO ECUADOR

La propuesta de reforma fiscal, en el tema del impuesto mal llamado “verde”, tiene un problema conceptual grave. No se lo ha estructurado con las características especiales para denominarse “verde”, en este caso al C02 de los carros; y no se ha sincerado el fin de esta imposición tributaria, es decir no irá a contrarrestar directamente la contaminación causada por los vehículos. Así como, no considera el universo de vehículos exonerando justamente a los más contaminantes, transporte público y utilizado en actividades productivas
Sobre este Impuesto, Carlos Marx Carrasco, Director del SRI se expresó:
Teleamazonas, 31 de mayo: “más que atender ingresos fiscales, atenderá externalidades sobretodo en el ámbito de la salud pública”  “no hay que cobrarle solo aquel que contamina sino castigar en términos progresivos un impuesto mayor a quien más contamina y a quien tiene mayor capacidad contributiva” “en función de la contaminación y del valor comercial del automotor” “queremos lograr el efecto deseado que el ciudadano que tiene 3,4,5 8 carros en su garaje y que utiliza sólo uno a la vez ya no tenga tantos, ¿para qué darse gustos innecesarios contaminando?” “también queremos mejorar la recaudación por renta”.
Gamavisión, 1ero de junio: “Impuesto al Co2, directo y progresivo que va con la capacidad contributiva (valor comercial del vehículo) y del anhídrido carbónico en función del cilindraje del vehículo….variable de ajuste si es más o menos contaminantes, de +10 o -10, como los híbridos y eléctricos”.
Tres días después, el Presidente, aclaró que el impuesto “verde” al igual que al tabaco y alcohol, irán a programas ambientales; y comete el mismo error de decir que será en base del cilindraje y el valor comercial del vehículo; agregando que los híbridos de lujo quedarán fuera de la variable por ser de “ricos” sin mirar que contaminan menos.
El Gobierno desconoce que la fiscalidad ambiental tiene características intrínsecas a los tributos y especiales que: (i) impongan un cambio de conducta respecto del bien que genera la contaminación; (ii) tenga relación con la contaminación (no con el valor de los carros). Y en este caso agregaría (iii) favorezca la innovación, el diseño y la investigación, es decir la mejora en la eficiencia del uso del combustible.  
Se quiere ¿Recaudación para que se diluya en otros rubros dentro del Presupuesto del Estado? o ¿Contrarrestar los efectos de las emisiones causadas por el parque automotor público y privado?. Es mejor optar por una tasa, la contraprestación de un servicio directo realizado por la autoridad, que pueden ser Gobierno Central, Gobiernos Autónomos o Comisión Nacional de Tránsito. El servicio que prestarían a los usuarios de los carros es el de mitigar esas emisiones, contrarrestarlas. ¿Con qué? Proyectos ambientales que absorban ese C02 emitido a la atmósfera: forestación con especies nativas; con especies maderables; inclusive evitando la deforestación y apoyando la conservación de áreas protegidas y bosques. Y la tasa deberá calcularse NO por el precio del vehículo, NO por cilindraje, sino por la emisión de C02 que va relacionada directamente con la tecnología y eficiencia del motor, combustible que utiliza y kilometraje.
La base imponible no debe ser la medida de la riqueza sino la medida de la contaminación, así se logra una Política fiscal ecológica y equitativa.

viernes, 22 de abril de 2011

CLIMATE CHANGE FOR FOOTBALL FANS

DIA DE LA TIERRA 2011


EL DIA DE LA TIERRA SE CELEBRA CADA 22 DE ABRIL A NIVEL MUNDIAL,  SU PROMOTOR FUE EL SENADOR AMERICANO GAYLORD NELSON PARA PROTEGER LA TIERRA EVITANDO LA CONTAMINACIÓN E IMPULSANDO LA CONCIENCIA AMBIENTAL Y LA CONSERVACIÓN.

GAYLORD NELSON LIDERÓ UNA PACÍFICA MANIFESTACIÓN, APOYADA POR 2000 UNIVERSIDADES, 10000 ESCUELAS PRIMARIAS Y SECUNDARIAS Y DECENAS DE COMUNIDADES, EXIGIENDO AL GOBIERNO AMERICANO SE CREE UNA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL, DANDO ASÍ INICIO A LA EPA (Environmental Protection Agency).

POR EL OTRO LADO, NACIONES UNIDADES CELEBRA DESDE EL AÑO 1971 EL DÍA DE LA TIERRA PERO CON EL INICIO DEL EQUINOCCIO DE LA PRIMAVERA, EL 21 DE MARZO. HACIENDO SONAR LA CAMPANA DE LA PAZ EN LA SEDE DE LA ONU EN NEW YOR, AL MOMENTO DEL EQUINOCCIO.

LO IMPORTANTE ES SABER SI PODEMOS CELEBRARLO EN NUESTRA PROPIA CASA, OFICINA, CAMBIANDO HÁBITOS DE CONSUMO, EDUCANDONOS EN LOS TEMAS AMBIENTALES, Y SOBRETODO REALIZANDO UNA ACCIÓN EVIDENTE, DURADERA EN EL TIEMPO E IMITABLE.

FELIZ DÍA DE LA TIERRA!

jueves, 21 de abril de 2011

Hacia donde va la pelota en materia de Ecoetiquetado

Por: Alejandra Medina, Gerente de Sustentabilidad de GEQ Chile

Mucho se ha comentado, y en alguno casos asustado, sobre la exigencia a partir del próximo año del etiquetado de huella de carbono para productos que se comercialicen en Francia. Si bien se trata de la primera disposición obligatoria, ya que hasta ahora existían recomendaciones e iniciativas de carácter voluntario lideradas principalmente por empresas de retail y fundaciones, lo cierto es que la Ley Grenelle 2, promulgada el pasado 12 de julio, se refiere a muchos otros temas, sólo un artículo hace referencia al etiquetado y lo hace en forma muy distinta a lo que se ha planteado en artículos de prensa, por ejemplo, en Chile.
A través de la Ley Grenelle 2, Francia avanza en su compromiso nacional de darle prioridad a la sustentabilidad y lo hace en distintas materias. Cambio climático, biodiversidad, residuos, energía, transporte, consumo sustentable, son algunas de las áreas que aborda. Es una ley extensa, tiene 257 artículos y modifica 25 códigos. Sólo el artículo 228 se refiere al etiquetado en temas ambientales y el fundamento de este requerimiento está más bien en fomentar el consumo sostenible que abordar el cambio climático.
El artículo 228 establece lo siguiente:
"… desde el 1 de julio de 2011, y previa consulta con todos los actores relevantes en la industria, se desarrollará una etapa de experimentación, por un período mínimo de un año, con el afán de informar progresivamente al consumidor… sobre el contenido de carbono equivalente de productos y su embalaje, así como del consumo de recursos naturales o del impacto sobre los medios naturales generado por estos productos durante su ciclo de vida. Durante esta etapa se evaluará y se informará esta evaluación al Parlamento, el cual decidirá si se generaliza esta disposición. En caso positivo, un decreto en Consejo del Estado determinará la modalidad de la generalización de esta disposición. Se tendrá en consideración la especificidad de las pequeñas empresas para conseguir el objetivo perseguido Un decreto del Consejo de Estado se definirá sobre la base de reglas bien definidas por cada categoría de productos, la naturaleza e información pertinente, según su modo de distribución; la ubicación de la información y las referencias que hay que utilizar…”.
Además de preocuparse de levantar su huella de carbono, las empresas chilenas deben comenzar a identificar y transparentar todos los impactos de su actividad productiva. Estamos hablando de competitividad, no de sólo de ser o parecer "verde".
Podemos identificar tres temas importantes dentro de este artículo que modifica el Código del Consumidor Francés. Primero, que se trata de un etiquetado multicriterio, no se refiere solo a huella de carbono. Luego, se establece un período de prueba y una evaluación, por lo que su aplicación será gradual y considerando los impactos que ésta tenga principalmente en las empresas de menor tamaño. Finalmente, se establecerán indicadores por categorías de productos, indicadores que no se limitarán sólo a la huella de carbono y que se construirán participativamente, considerando particularmente la experiencia que ya tiene el retail.
Respecto al enfoque multicriterio, esto es coincidente con la tendencia mundial en materia de medir y reportar impactos ambientales y sociales de las actividades productivas. Utilizar como indicador las emisiones de gases de efecto invernadero, si bien es un avance, no refleja todos los impactos ambientales de determinada actividad. La huella de carbono no considera impactos en la biodiversidad, en el agua, los cambios de uso de suelo, entre otros.
Por otra parte, si bien esta ley establecería por primera vez una norma obligatoria en materia de etiquetado ambiental, quienes han liderado este proceso en el mundo no han sido los gobiernos ni tampoco las organizaciones no gubernamentales, sino las grandes cadenas de supermercados.
Con las grandes cadenas de supermercados dictando la pauta en materia de ecoetiqueado, es interesante ver no sólo lo que están haciendo hoy, si no lo que están pensando hacer en el futuro. Si bien supermercados como Casino, Tesco y Wal Mart partieron muy fuerte con el levantamiento y reducción de la huella de carbono  -Casino ha desarrollado su propio etiquetado de índice de carbono-, hoy se encuentran ampliando su mirada a temáticas tanto sociales como ambientales.
En el foro mundial Sustainability Consortium, en el que participan grandes empresas y cadenas del retail como Pepsico, Walmart, HP, DELL, 3M, se están desarrollando metodologías y herramientas para mejorar las sustentabilidad de los productos de consumo, así como también la comunicación con los consumidores. Estas metodologías consideran reportes y comunicación diferenciada; business to Business, business to retail y Business to consumers, por categorías de impacto y multicriterio; impactos asociados energía, a toxicidad y cambio climático, por ejemplo. Hay que recordar que Walmart ya está en Chile, a través de D&S, quien ya ha comunicado a sus proveedores más importantes los énfasis de la política de sustentabilidad que se implementará en el futuro cercano.
El gobierno Francés hace lo mismo a través de un trabajo conjunto entre la Agencia para la Gestión de la Energía y Medio Ambiente (Ademe) y la Organización Francesa de Normalización (Afnor). Estas instituciones se encuentra desarrollando en forma colectiva guías de buenas practicas en materia de ecoetiquetado de productos de consumo masivo y seleccionando indicadores por categorías de productos. Ya han decidido que establecerán un máximo de tersindicadores por categoría -alimentos es una de ellas-, y se han propuesto como indicadores a reportar: cambio climático, impacto en el agua y biodiversidad.
En Chile, existe un proyecto de ley, presentado en noviembre de 2009, que modifica la ley N° 19.496 de protección de los derechos del consumidor con el objeto de obligar al proveedor de bienes y prestador de ciertos servicios de informar las emisiones de dióxido de carbono y la cantidad de agua utilizados en su elaboración, embalaje y transporte (Boletín N° 6767-03).
La huella de carbono es un elemento importante, y un muy buen punto de partida, pero no el único indicador para medir la responsabilidad ambiental de las empresas. La tendencia es hacia el establecimiento de requerimientos multicriterio que abordan impactos tanto ambientales como sociales. Ya existe una página web, www.goodguide.com, para consumidores más ambientalmente concientes, que clasifica y compara productos considerando impactos ambientales, sociales y en salud, y puede bajarse como aplicación gratis para el IPhone.
Por lo tanto, además de preocuparse de levantar su huella de carbono, las empresas chilenas, exportadoras o no, deben comenzar a identificar y transparentar todos los impactos de su actividad productiva. Se trata de implementar una estrategia de sustentabilidad integral que haga a la empresa sustentable en el largo plazo. Estamos hablando de competitividad, no de sólo de ser o parecer “verde”.
En la medida en que los consumidores sean cada vez más ambientalmente concientes, el camino a la sustentabilidad evolucionará de ser una opción, a una necesidad para sobrevivir.  Como dice Adam Werbach, pionero el materia de implementación de estrategias de sustentabilidad, el camino ya no es sólo verde, es azul.