sábado, 19 de mayo de 2012

IMPUESTOS VERDES

Pronto serán 6 meses de la imposición del Impuesto Verde a la Contaminación Vehicular, a las botellas plásticas no retornables....pero no conocemos las cifras de lo recaudado, ni el destino de esta recaudación, ni el comportamiento del consumidor respecto de las botellas a reciclar.

CUATRO SENCILLOS CONSEJOS "VERDES"


REBELESE


Rebélese

Hay buenas razones para hacerlo. Así conmina el autor francés Stephan Hesse, en su obra Indigne Vous, el único autor de la Declaración Universal de Derechos Humanos que todavía vive, quien a sus 93 años nos da una lección de vida; un poco como dice mi padre “ser romano”, refiriéndose a que estos reclamaban por sus derechos constantemente, no importaba el estrato social, seguramente por eso está vigente el derecho romano en nuestra legislación.

Sigo con Hesse, “La gente está preocupada por lo que ocurre, cree que no está siendo bien gobernada y que ciertos valores no son garantizados como deberían”. “La idea de que pueden reunirse en las calles y hacer manifestaciones, está bien. ¿Pero notan realmente lo escandaloso de lo que está pasando?”. “El llamado es a todos los ciudadanos, hayan votado por la izquierda o la derecha”.

No le parecen familiar estos pensamientos, ¿nos están poniendo a prueba y los ecuatorianos no lo percibimos?, ¿es más cómodo mirar a un lado que actuar? Están minando la base de la sociedad, el estado de derecho, la separación de los poderes, el control del gasto público.

Alejándose de la filosofía, y ya en la cancha, tenemos un Código de la Producción similar a la Ley de Economía Sostenible española, que está sentando un modelo de desarrollo diferente, válido, que merece nuestro apoyo y críticas. Tenemos un Código nuevo para los Gobiernos Autónomos Descentralizados (Cootad), que entrega herramientas legales y económicas adecuadas para potenciar un desarrollo organizado y sustentable. Pero una Corte Constitucional que avergüenza, una Asamblea atrapada, un Ejecutivo bien intencionado pero confundido, una Fiscalía dedicada al show, un Consejo de Participación Ciudadana inerte, un Tribunal Electoral entregado al vaivén de Carondelet. Sumado al poder económico y comunicacional del Gobierno.

Entre esa marea de situaciones, el tema ambiental es nulo, el Ministerio del Ambiente pasa desapercibido en acciones nuevas, en control de la deforestación, en iniciativas para reducción de tiempo en trámites. Cobran cuantiosas tasas y no se entregan licencias ambientales. La iniciativa Yasuní no logrará llegar a junio con el dinero que requiere (por absurda, dejo de lado la valoración de los recursos naturales centrándose solo en evitar la emisión de C02 a la atmósfera). Ni un Municipio ha iniciado un proyecto de reciclaje integral, rentable, solidario. Se crean normas ambientales sin determinar el costo de implementarlas. Se desconocen derechos del regulado y se olvidan de sus obligaciones. ¿Por qué les es tan difícil conciliar coherentemente la producción con la prevención y control ambiental? ¿Para qué sirve tanta Planificación si la visión no es la misma?

Como decía José Saramago, ante situaciones no justas, idiotas, mediocres, ladrones, corruptos: “No tengamos tanta paciencia”.

Sí, indignémonos, rebelémonos, sin desmanes, pero que no quede en el círculo de trabajo, social, que llegue donde las papas se cuecen, a nuestros alcaldes, prefectos, ministros, jueces, al presidente. Hace dos siglos Kant en su obra la Paz Perpetua decía que el ciudadano debe actuar como colegislador, tomando parte en la dirección de la sociedad a la que pertenece… Entonces, si quiere ser feliz, no acepte nunca lo que considere inaceptable. Rebélese.

domingo, 1 de enero de 2012

COMERCIO ILÍCITO DE ESPECIES

De acuerdo con la más reciente evaluación de especies de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza UICN, el rinoceronte negro de África occidental está extinto. El principal enemigo de los rinocerontes es la caza furtiva y los cuernos de este animal son preciados para la medicina tradicional china. Pueden alcanzar en el mercado ilegal hasta USD 30.000.
El Presidente Santos de Colombia en la reunión en diciembre 3 en la sesión plenaria de la CELAC, expresó que América Latina es la región con mayor biodiversidad del mundo y es un tema que cobra más fuerza en los distintos escenarios internacionales, tiene todo lo que el mundo está pidiendo como energía, agua y potencialidad para la producción de alimentos, en un mundo que cada vez exige más estos recursos. Es importante entonces rescatar nuestro potencial en biodiversidad, pues sin éste el equilibrio en los otros recursos naturales está en peligro.
Ecuador ha dado algunos importantes pasos como ratificar en 1975  (se publicó en el Registro Oficial No. 746 de 20 de febrero de 1975) la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, CITES, lo cual significa asumir, entre otras cosas, la implementación de medidas de control efectivo sobre el tráfico ilegal de fauna silvestre.  En el año 2000 con la reforma al Código Penal del Ecuador se incluyeron por primera vez Delitos contra el Ambiente[1] dentro de la sección de Delitos contra la Seguridad Pública; estos delitos más lo dispuesto en el artículo 396 último inciso de la Constitución Política del Ecuador sobre la imprescriptibilidad de las acciones legales contra el ambiente.

Los mamíferos en peligro (P) y en peligro crítico (PC) declarados por el Ministerio del Ambiente son 82 especies que Ecuador ha declarado ante CITES: 23 Apéndice I; 52 en Apéndice II; 7 en Apéndice III. Entre los mamíferos por ejemplo tenemos el siguiente listado:
Ballena sei (P)
Ballena Azul (P)
Ballena de aleta (P)
Delfín gris de río (P)
Delfín Amazónico (P)
Manatí amazónico (PC)
Mono Araña de cabeza marrón (PC)
Nutria gigante (PC)
Oso de anteojos (P)
Tapir del Chocó (PC)
Tapir de montaña (P)

Más las preguntas de rigor serían ¿son normas suficientes para desmotivar el comercio de especies protegidas? ¿Existe la comunicación necesaria sobre las especies de prohibido o restringido comercio? ¿Existe una adecuada educación legal ambiental de las autoridades aduaneras, de los fiscales y jueces? ¿Los ciudadanos apoyamos? ¿Sabemos que la tenencia de esas especies es ilegal?... Liderar esos espacios donde hasta ahora ningún Gobierno ni Institución Educativa ni medio de comunicación ha llegado es un reto, pero es posible y sobretodo necesario.

Cuadro que demuestra la clasificación dentro de CITES de diferentes especies de acuerdo a su conservación
Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, CITES
Apéndice I: incluye todas las especies en peligro de extinción que son o pueden ser afectadas por el comercio. El comercio en especímenes de estas especies deberá estar sujeto a una reglamentación particularmente estricta a fin de no poner en peligro aún mayor su supervivencia y se autorizará solamente bajo circunstancias excepcionales.
Apéndice II: incluye a) todas las especies que, si bien en la actualidad no se encuentran necesariamente en peligro de extinción, podrían llegar a esa situación a menos que el comercio en especímenes de dichas especies esté sujeto a una reglamentación estricta a fin de  evitar  utilización  incompatible  con  su supervivencia; y,  b) aquellas otras especies no afectadas por el comercio, que también deberán sujetarse a reglamentación con el fin de permitir un eficaz control del comercio en las especies a que se refiere el subpárrafo (a) del presente párrafo.
Apéndice III: incluye todas las especies que cualquiera de las Partes manifieste que se hallan sometidas a reglamentación dentro de su jurisdicción con el objeto de prevenir o restringir su explotación, y que necesitan la cooperación de otras Partes en el control de su comercio.
 
Delitos Penales contra el Medio Ambiente
Reforma del año 2000 al Código Penal introduce los delitos ambientales respecto del comercio ilícito de especies lo siguiente:
Art. 437F.- El que cace, capture, recolecte, extraiga o comercialice, especies de flora o fauna que estén legalmente protegidas, contraviniendo las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia, será reprimido con prisión de uno a tres años.
La pena será de prisión de dos a cuatro años cuando:
a) El hecho se cometa en período de producción de semilla o de reproducción o crecimiento de las especies;
b) El hecho se cometa contra especies en peligro de extinción; o,
c) El hecho se cometa mediante el uso de explosivos, sustancias tóxicas, inflamables o radiactivas.
Art. 437 G.-  El que extraiga especies de flora o fauna acuáticas protegidas, en épocas, cantidades o zonas vedadas, o utilice procedimientos de pesca o caza prohibidos, será reprimido con prisión de uno a tres años.


[1] Artículos 437ª hasta 437K

martes, 13 de diciembre de 2011

COP 17: Plataforma Durban

Cada año a finales de noviembre se reúnen por dos semanas los países partes que ratificaron la Convención Marco de Naciones Unidas para el Cambio Climático. Esa reunión es conocida como COP (Conference of Parties), ya vamos por la número 17 que se realizó en Durban, Sudáfrica. Cada una siempre ha dejado satisfacción para unos, inconformidades para otros y por supuesto soluciones para el mundo respecto del cambio climático. No todas son excelentes pero aseguro que aportan a nuestra sociedad, a nuestros mandantes y sobretodo empujan mecanismos, proyectos y tecnologías que conducen lentamente hacia una economía baja en carbono.
¿Qué se esperaba en esta COP17?
Hable de una continuidad del instrumento legal más conocido en el mundo: el Protocolo de Kioto. Firmado en el año 2007, entro en vigencia en el 2005, y su periodo de ejecución es 2008 a 2012. Donde los Países en vías de desarrollo y los de economía en transición pueden desarrollar proyectos energéticos y/o forestales que por un camino burocrático a los casi dos años pueden ver frutos, llamados CERs (Certified Emission Reduction). Esos certificados aseguran a los Países compradores (los industrializados que tienen compromisos de reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero GEI) de los CERs, que en algún lugar del mundo en desarrollo se ha evitado emitir gases de efecto invernadero GEI gracias a la aplicación de tecnologías eficientes en tema energético o de iniciativas de plantaciones forestales (hasta ahora se excluyen los proyectos de conservación que evitan la deforestación y degradación de suelos conocidos como REDD) y así los “industrializados” cumplen sus cuotas de reducción.
Conminar a China, India y Brasil que siendo ahora países emisores de GEI tengan compromisos de reducción que antes no los tenían por seguir siendo calificados como países en vías de desarrollo. China es número 1 como País emisor (no per cápita) desplazando a EEUU.
Formalización del Fondo Verde para el Clima con un aporte de 100 billones hasta el 2020.
Compromiso de que la temperatura mundial no suba más de 2grados. Mayores compromisos de reducción de los países emisores de GEI para 2020.
¿Qué pasó en esta COP17?
Dos decisiones de reducción de emisiones fueron tomadas: (1) Extensión del Protocolo de Kioto a partir del 2013 al 2017. (2) Un nuevo acuerdo legal cuando el Protocolo expire en 2017. Pero estas decisiones no reflejan la urgencia de compromisos mayores de reducción.
En el 2012 se sabrá cuánto reducirán en emisiones para el segundo periodo 2013 al 2017, es decir más exigente que el primer periodo. Mientras que China e India entrarán a ser parte de los países obligados a reducir emisiones en el nuevo acuerdo del 2017[1].
Canadá decidió salir de este segundo periodo de Kioto.
Se dio fuerza al Comité de Adaptación al Cambio Climático como un Cuerpo Asesor.
El Fondo Verde proveerá dinero para adaptación y mitigación de países en vías de desarrollo, inclusive para el sector privado. Queda pendiente cómo aportarán los países industrializados y donde funcionará la Secretaría Ejecutiva.
Los proyectos REDD siguen sin ser aceptados como créditos de carbono para compensar emisiones, sino quieren seguir siendo vistos como una ayuda a los países en vías de desarrollo. Sin embargo, falta resolver ¿Cómo se reportaran? ¿Se verificarán? ¿Quién será responsable? ¿Cómo se rendirán cuentas?.
En resumen, una reunión positiva para continuar un mecanismo legalmente vinculante como lo es PK, aunque sin mayores pretensiones para reducir más compromisos de emisiones. Al final del día qué importa más ¿Mayor reducción para frenar el cambio climático o un mercado de carbono con statu quo? Pues lo último precede a lo otro, más vale destreza que fuerza para la próxima COP18 en Qatar.


[1] Como excepción se aprobó que éstos a partir del 2020 harán mayores reducciones.

martes, 20 de septiembre de 2011

Ley Grenelle y la Huella de Carbono*

La Ley Grenelle de Francia y el contexto internacional indica que las empresas francesas que van a comprar materias primas y productos elaborados en Chile van a solicitar la cuantificación de las emisiones de gases de efecto invernadero a través del ciclo de producción de nuestros productos.

Esta Ley indica que desde el 1 de enero de 2011, el consumidor debe ser informado, por medio del etiquetaje, o por cualquier otro proceso apropiado, del contenido equivalente en carbono de los productos y de su embalaje, así como del consumo de los recursos naturales o de los impactos sobre los medios naturales imputables a estos productos durante su ciclo de vida.

Esta Ley obligará a los exportadores a especificar la huella de carbono e impacto ambiental de los embalajes en las etiquetas de productos destinados a ese mercado. Lo cierto es que una vez que entre en marcha esta ley tendrá implicancias directas en la forma en que los productos chilenos llegan a tierras francesas y a la Unión Europea.


Objetivo de la Ley Grenelle:

Permitir al consumidor integrar información sobre los impactos medioambientales de un producto como criterio de decisión para su compra.

Posibles barreras para países exportadores

Posibilidad a que se llegue rápidamente a nuevas medidas arancelarias en las fronteras de la Unión Europea para productos de importación. Estas medidas entonces, serán nuevas barreras de entrada para la protección de la producción local, lo que afecta a los países exportadores. De allí, la importancia de cuantificar nuestra Huella de Carbono.


Qué es la Huella de Carbono:

La huella de Carbono define la cantidad de emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) asociadas al ciclo de vida de un producto, como consecuencia de la actividad de una empresa o de la celebración de un evento. Se expresa como cantidad de CO2 equivalente.
Beneficios de su cuantificación:
La cuantificación de la huella de carbono es una herramienta adecuada para todas aquellas empresas que quieran adherirse a un sistema de compromiso voluntario de reducción de las emisiones de GEI, lo que contribuye a la demostración ante terceros del compromiso de la organización con la responsabilidad social a través de sus requisitos en mitigación del cambio climático.
Además, la determinación de la huella de carbono permite identificar oportunidades de ahorro energético y económico, consecuencia de un mejor conocimiento de las fuentes emisoras y las posibilidades de reducción de emisiones.
 

domingo, 10 de julio de 2011

ESTRUCTURANDO UN IMPUESTO VERDE

Es a partir de la década del 80 en que se refuerza el uso del  impuesto verde, documentos como la Declaración de Río, Agenda 21, en el 5to Plan de Acción de la Unión Europea, entre otros, propusieron su aplicación.
En la práctica el uso del impuesto ambiental es utilizado en diversas áreas: contaminación del aire, gerenciamiento hídrico, uso del agua, agricultura, combustibles y diversas fuentes de energía y transporte.
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE, 2005) señala que un impuesto ambiental es aquel cuya base imponible es una unidad física, o una aproximación, que tiene un impacto negativo específico comprobado en el medio ambiente.
Incluso la palabra “impuesto ambiental o verde” tiene acepciones diferentes según los países y lenguas, así tenemos por ejemplo  impuestos verdes: green taxes, environmental levies, charges, fees, pollution tax, environment tax, ecological tax, etc.

Los impuestos pueden describirse por sus características y propósitos, es decir desde su uso para internalizar externalidades o para fines generales o específicos de recaudación con el efecto esperado o no del uso óptimo de los recursos naturales. Bajo estas condiciones podemos decir que el tributo puede servir a variados propósitos:
1.      Enfrentar al contaminador con las externalidades que produce sobre la sociedad. El tipo de impuesto aplicable será el pigouviano, de características reguladoras.
2.      Impuesto de tipo fiscal. El impuesto clásico cuyo propósito es obtener ingresos para la Tesorería Nacional.
3.      Impuestos de tipo fiscal para crear fondos específicos para financiar bienes y servicios provistos por el Estado. Debe existir una relación entre el impuesto y el servicio que presta el Estado. Este tipo de impuestos los conocemos como de “fines específicos”.
4.      Impuestos de tipo fiscal pero con elementos que producen ingresos por un lado y por el otro, estímulos para el cuidado de los recursos naturales. Estos tributos lo podemos designar como ecológicos.
En el primer caso, los impuestos pigouvianos tienden a producir cambios de conducta de aquellos que deban se rcontribuyentes del impuesto, es decir apuntan a incorporar los efectos externos de la contmainación por la vía del impuesto como parte integrante de su cálculo de producción lo que llevará al contaminador a replantear su método de producción. El impuesto pigouviano ideal es el que produzca un incentivo óptimo para internalizar los efectos externos, no provee ingresos adicionales al Estado e indica caminos alternativos de conducta al contaminador. Junto con los Cargos Regulatorios no son diseñados para tener una función de tipo fiscal. Dentro de este tipo encontramos aquellos impuestos en que existe unanimidad en clasificarlos como de tipo ambiental, por ejemplo el impuesto sobre efluentes, que se aplican para reducir la cantidad de vertido al agua, impuesto sobre envases, para evitar su desecho y sean reusables, los impuestos que acuden a una diferenciación tributaria como aquel aplicado a la gasolina con o sin plomo.
Los impuestos del segundo tipo, es decir los impuestos fiscales tradicionales están dirigidos a la obtención de ingresos. Son de tipo compulsivo, fijados por la Ley y sin relación entre el monto pagado y su destino. No está diseñado para inducir cambios de conducta en el contribuyente. Dentro de estos podemos mencionar el impuesto a las ganancias e IVA.
Los impuestos del tercer tipo, para fines determinados, se usan para crear fondos para financiar determinadas políticas, es decir en realidad, son subvenciones específicas. La finalidad puede estar dirigida hacia consideraciones ambientales. Entre estos podemos mencionar por ejemplo los impuestos sobre la energía, el impuesto al rodaje.
En el último caso, el fin es primariamente fiscal, imponiendo la renta de los recursos naturales, se estimulará el buen uso de estos recursos.