viernes, 24 de septiembre de 2010

MEDIDAS CAUTELARES: SUSPENSIÓN DE MONOCULTIVOS; SUBSIDIOS A PRODUCTORES; REGULARIZACIÓN A CAMARONEROS E IMPORTACIÓN DE SEMILLAS TRANSGÉNICAS

Resumen Causa No. 0062-09-IN, admitida a trámite  en Corte Constitucional.
De acuerdo con lo ordenado por la Sala de Admisión mediante Auto de fecha 24 de Agosto de 2010 a las 09h16 y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80, numeral 2, literal e), de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 52 de 22 de octubre de 2009, se pone en conocimiento del público lo siguiente:
CAUSA No. 0062-09-IN, Acción de Inconstitucionalidad por el fondo y la forma de los Arts. 3 literal d), 6, 16, 20, 26, 28, 32, 33, 34, 35, Disposiciones Transitorias Primera y Segunda y la Disposición Derogatoria Primera de la Ley  Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 583 de 5 de mayo del 2009.
LEGITIMADO ACTIVO: IVONNE RAMOS, en calidad de representante legal de la organización Acción Ecológica y procuradora común de, SERAPIO LAJE Y WILSON GONZÁLEZ y otros.
LEGITIMADOS PASIVOS: Presidente Constitucional de la República, Presidente de la Asamblea Nacional; y, Procurador General del Estado.
NORMAS CONSTITUCIONALES PRESUNTAMENTE VULNERADAS:
Artículos 84; 118; 120.6; 133; 137; 138; 147.13; 226 y, 425 (inconstitucionalidad por la forma) y Artículos 3.5; 11.2; 15; 57.8; 61.2.7; 65; 73; 96; 156; 281.1; 304.4.6; 335; 336; 341; 395.1; 401; 406 y 413 de la Constitución de la República.
PRETENSIÓN JURÍDICA:
Que se declare “la inconstitucionalidad de la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 583 de 5 de mayo del 2009. Como medida cautelar, entretanto esta Corte resuelve la constitucionalidad de la Ley impugnada, ordenar a las autoridades competentes la suspensión o abstinencia en la realización de las actividades derivadas de la aplicación de esta Ley que comprometen derechos fundamentales de los ciudadanos y que se concretan, a saber, en a) el apoyo gubernamental en el establecimiento de monocultivos destinados a la producción de agrocombustibles; b) la regularización de tierras ilegalmente ocupadas y explotadas por personas naturales o jurídicas camaroneras o acuícolas; c) la entrega de subsidios agroalimentarios a grandes productores; d) la importación de semillas de origen transgénico y todas aquellas que la Honorable Corte considere pertinentes”.
De conformidad con lo dispuesto por la Sala de Admisión, publíquese este resumen de la demanda en el Registro Oficial y en el Portal Electrónico de la Corte Constitucional.
LO CERTIFICO.- Quito, D. M., 3 de septiembre del 2010.- Las 09h00.
f.) Dr. Arturo Larrea Jijón, Secretario General.

No hay comentarios:

Publicar un comentario