Art. 1.- El presente acuerdo ministerial tiene como objeto promover las buenas prácticas en entidades del sector público para apoyar en la reducción de la contaminación ambiental.
Art. 2.- Ámbito de aplicación.- las siguientes políticas generales para establecer las buenas prácticas ambientales serán de aplicación obligatoria para las entidades a las que se refiere el Art. 141 de la Constitución de la República del Ecuador, inciso segundo.
Podrán acogerse a este acuerdo ministerial de manera voluntaria las demás Instituciones del sector público determinadas en el Art. 225 de la Constitución de la República del Ecuador.
Art. 3.- El glosario de términos a regir en el presente acuerdo ministerial son los siguientes:
Buenas prácticas ambientales.- Es un compendio de actividades con los que se promueve a diferentes personas jurídicas y naturales a aplicar ciertas prácticas con el fin de reducir la contaminación y los impactos ambientales negativos.
Compras responsables.- Aquellas adquisiciones que consideran parámetros ambientales y que cuenten con permisos y licencias establecidas emitidas por la autoridad competente.
Indicador de gestión.- Son datos en la gestión que resumen gran cantidad de información clave, significativa y comparable a fin de presentar el comportamiento ambiental de una entidad, programa, proyecto u otra de manera exhaustiva y cuantificable.
Memo electrónico.- Es un documento generado en memoria electrónica a base de componentes en un ordenador o computador cuyos dispositivos y medios de grabación retienen datos informáticos.
Sistema informático cero papeles.- Aquel sistema electrónico que busca eliminar el flujo de documentación en papel, reemplazándolo por un memo electrónico.
Art. 4.- Las instituciones sujetas al presente acuerdo ministerial, tendrá que notificar hasta el 31 de enero de cada año al Ministerio del Ambiente, sus indicadores de gestión de buenas prácticas ambientales que serán: consumo de agua, consumo de energía, kilogramos de papel consumidos, kilogramos de papel reciclado y manejo de residuos y desechos calculados por persona.
Art. 5.- Se crea el Reconocimiento: “Reconocimiento Ecuatoriano Ambiental” -REA-, que se otorgará a la entidad que reduzca su porcentaje de contaminación a través de buenas prácticas ambientales y frente a las demás entidades públicas.
Art. 6.- Las instituciones sujetas a este acuerdo ministerial deberán obligatoriamente realizar una capacitación permanente a sus funcionarios y funcionarias, de tal manera que tengan el conocimiento adecuado para implementar las actividades de buenas prácticas ambientales de su institución.
Art. 7.- Las instituciones sujetas a este acuerdo ministerial implementarán programas de difusión para la disposición adecuada de los desechos, ahorro de agua, ahorro de energía, prohibición de fumar, entre otras disposiciones que sean buenas prácticas ambientales.
TÍTULO I
LÍNEA BASE PARA LA GESTIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES
CAPÍTULO I
BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES EN ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO
Art. 8.- La línea base para la gestión de buenas prácticas ambientales deberá contener lo siguiente:
a) Estado de equipos e instalaciones;
b) Detalle del gasto de energía. Curvas trimestrales de consumo energético;
c) Gastos y consumo de papel;
d) Estado de la gestión de residuos y desechos;
e) Gasto y consumo de agua. Estado de las instalaciones de agua. Estado de jardines y prácticas de riego, de ser el caso;
f) Situación en cuanto a la generación de desechos y su disposición final;
g) Estado de la gestión del transporte de la institución, tanto propio como contratado;
h) Situación acerca de la gestión de compras responsables en la institución; e,
i) Identificación de los problemas que limitan las buenas prácticas ambientales en la institución.
Art. 9.- Las instituciones y empresas sujetas a este acuerdo ministerial, deberán proponer alternativas de solución a los problemas identificados que limitan las buenas prácticas ambientales.
Art. 10.- Las entidades del sector público que se sujeten a este acuerdo ministerial, deberán detallar los rubros que se proyecta obtener de la venta de productos de reciclaje, su destino y el uso presupuestario.
TÍTULO II
DE LA GESTIÓN PARA LAS BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES
CAPÍTULO I
LA GESTIÓN DE DESECHOS
Art. 11.- El presente acuerdo ministerial no podrá usarse para el manejo de desechos peligrosos tales como los hospitalarios, los biocontaminantes, entre otros. Para ellos se aplicarán las normas especiales existentes.
Art. 12.- Los desechos sólidos generados en las instituciones sujetas a este acuerdo ministerial serán separados en tachos independientes de la siguiente manera:
a) Papel y cartón;
b) Plástico;
c) Metal;
d) Vidrio;
e) Desechos orgánicos o biodegradables y desechos comunes; y,
f) Desechos peligrosos.
Art. 13.- Las direcciones administrativas o su equivalente, dispondrán la entrega de los desechos a través de los sistemas de recolección de basura de cada cantón; cada entidad se encargará de realizar las gestiones, convenios, contratos y más acciones que garanticen una disposición final adecuada.
La identificación, disposición en tachos de colores, calificación como gestores ambientales y más aspectos constantes en el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria y las ordenanzas municipales sobre el manejo de desechos, deberá estar orientada a la aplicación efectiva y coordinada con esta normativa.
CAPÍTULO II
DE LA GESTIÓN DEL PAPEL
Art. 14.- La política de buenas prácticas ambientales deberá incorporar un sistema informático cero papeles en la gestión de documentación interna, sus costos y beneficios, o en su defecto, cada institución deberá diseñar un mecanismo de comunicación electrónica interna que permita el ahorro del papel.
Art. 15.- Se utilizará el sistema informático cero papeles como un medio idóneo para la comunicación interna dentro de las instituciones sujetas a este acuerdo ministerial. Sin perjuicio de lo señalado, de requerirse un documento en constancia física se realizará la impresión en papel y sobres reutilizados.
Art. 16.- La lectura, análisis, revisión de borradores de documentos se realizará de forma electrónica, en aquellas instituciones que utilicen estos mecanismos informáticos.
Art. 17.- Las impresiones de las instituciones sujetas a este acuerdo ministerial se realizarán en blanco y negro.
Solamente en documentos finales, que usen mapas, gráficos o se haga estrictamente necesario se usarán impresiones de color.
Las impresiones de libros o documentos de las instituciones sujetas a este acuerdo ministerial deberán hacerse sin plastificado o protección UV pues esta dificulta su reciclaje. Preferentemente serán elaboradas en material reciclado, o con certificación ecológico.
Las instituciones sujetas a este acuerdo ministerial deberán realizar el mantenimiento constante de copiadoras, impresoras y equipos para evitar el desperdicio de papel.
Art. 19.- El papel deberá clasificarse en dos recipientes:
a) El de reutilización, que deberá establecerse en cada oficina, con la respectiva identificación; y,
b) El de reciclaje y descarte que se refiere al papel que ya haya sido utilizado, finalmente y reutilizado previamente, el mismo que deberá estar señalizado de igual manera.
El papel a depositarse en los tachos deberá estar sin grapas, cuerdas, cintas, ligas, grasa, papel químico o algún otro tipo de adhesivo; así como tampoco deberán estar contaminados con residuos orgánicos.
Los materiales que dificulten el reciclaje deberán estar dispuestos en basureros de otros materiales.
CAPÍTULO III
GESTIÓN DE LOS DESECHOS SÓLIDOS
Art. 20.- Toda institución sujeta a este acuerdo ministerial deberá instalar sistemas de reciclaje internos de papel, cartón, plástico, metal, vidrio, desechos orgánicos o biodegradables, desechos comunes y desechos peligrosos en distintos contenedores. La Dirección Administrativa o su equivalente adquirirán los contenedores señalizados para estos fines.
Art. 21.- Toda institución sujeta a este acuerdo ministerial deberá instalar recipientes para desechos orgánicos y formar parte del sistema de recolección y destino final establecido en cada cantón.
Art. 22.- Los desechos orgánicos generados en áreas como los comedores de las instituciones, deberán ser acopiados y desalojados conforme a este acuerdo ministerial, y dispuestos de acuerdo a los sistemas de recolección de cada cantón.
Art. 23.- Las instituciones sujetas al presente acuerdo deberán coordinar, contratar o realizar los convenios locales con las instituciones que reciclan y procesan desechos para la compra venta o disposición final.
Art. 24.- Si en un cantón no se hubiera expedido ordenanza sobre disposición final clasificada de desechos sólidos o no existieran sistemas de recolección clasificados, las instituciones quedarán exentas de las obligaciones previstas en los artículos 21, 22 y 23 de este acuerdo ministerial.
Art. 25.- Las pilas y baterías que se compren en las instituciones serán recargables en la medida de lo posible. Se dispondrá de contenedores especiales y serán señalizados para el efecto. Tal como lo indica el capítulo de compras responsables estos desechos deben ser manejados por los proveedores.
Art. 26.- Los cartuchos que se desechen en las oficinas deberán entregarse a la Dirección Administrativa o su equivalente en la institución para la disposición final adecuada. La Dirección administrativa de cada institución gestionará con los proveedores de cartuchos de impresora un plan de disposición final de los mismos o en su defecto con la institución que se encargue de la disposición final de estos desechos.
CAPÍTULO IV
DE LA GESTIÓN Y AHORRO DEL AGUA
Art. 27.- En las instituciones sujetas a este acuerdo ministerial de buenas prácticas ambientales se deberá:
a) Instalar en los servicios sanitarios ahorradores y contadores de agua;
b) Instalar en los lavabos de las instituciones reguladores de caudal, y temporizadores;
c) Hacer revisiones anuales de tubería y grifería para evitar fugas y desperdicios; y,
d) Las instituciones que cuenten con espacios verdes deberán instalar sistemas de riego por aspersión y el riego deberá hacerse solamente en las tardes.
Art. 28.- Se prohíbe que las instituciones sujetas a este acuerdo ministerial realicen cualquier actividad que incurra en el desperdicio de agua.
CAPÍTULO V
ENERGÍA Y TRANSPORTE
Art. 29.- Cada edificio e instalación de las instituciones sujetas a este acuerdo ministerial deberán revisar las instalaciones eléctricas y las alternativas para la solución de problemas encontrados en ellas.
Art. 30.- Cada institución sujeta a este acuerdo ministerial deberá incorporar lámparas fluorescentes o focos ahorradores en sus edificios e instalaciones, de acuerdo al Decreto Ejecutivo 238 de fecha 28 de enero del 2010, publicado en el Registro Oficial No. 128 de 11 de febrero del 2010.
Art. 31.- Además incorporará en su reglamento interno de funcionamiento normas que obliguen:
a) Apagar maquinarias, computadoras y equipos cuando no se estén usando;
b) Uso de protectores de pantalla que ahorren energía en las computadoras;
c) Detectores de movimiento-encendido en los pasillos y baños;
d) Control del encendido y apagado de las cafeteras;
e) Prever el mantenimiento anual de equipos y chequear vida útil de los mismos para programar su reemplazo; y,
f) Desconectar cargadores de equipos electrónicos.
Art. 32.- Cada institución deberá realizar un mantenimiento periódico del estado de copiadoras e impresoras y demás artefactos eléctricos.
Art. 33.- En cuanto a la eficiencia energética en edificaciones de nueva construcción, y a edificios cuyas modificaciones, reformas o rehabilitaciones sean superiores al 25% del envolvente del edificio, las instituciones sujetarse al presente acuerdo ministerial deberán sujetarse a lo dispuesto para estos casos en la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 506:2009 de Eficiencia Energética en Edificaciones.
Art. 34.- Las instituciones sujetas a las buenas prácticas ambientales deberán cumplir en cuanto al tema de energía y transporte como mínimo con lo siguiente:
a) Realizar el mantenimiento constante del parque automotor de la institución;
b) Mantener y regular la presión de neumáticos del parque automotor para reducir el gasto de energía;
c) Disminuir en el parque automotor el uso de parrillas, guarda choques y otros elementos que provocan resistencias; y,
d) Los talleres de servicio automotriz en los que se realice el mantenimiento, limpieza, arreglo de automotores deberán observar una gestión adecuada de los desechos y cumplir con las regulaciones del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria, como también con las ordenanzas locales. Tendrán que cumplir con las siguientes actividades mínimas:
1. Recolección y tratamiento adecuado de aceites.
2. El Cambio de aceite no se puede realizar en la vía pública.
3. Evitar la contaminación del agua.
4. Reciclar o manejar de manera separada y adecuada las partes o piezas cuando sean desechos.
5. Disposición ambientalmente adecuada de neumáticos, baterías, aceites, tachos y recipientes, entre otros.
6. Controlar la vida útil de vehículos.
7. Capacitar a chóferes respecto del mejor rendimiento del vehículo, evitando el desperdicio de energía (combustible).
Art. 35.- Las instituciones sujetas a este acuerdo ministerial deberán promover el uso del transporte masivo, bicicleta u otros medios alternativos de movilización.
Las instituciones implementarán la infraestructura necesaria para aparcamiento, seguridad y vías para el uso de la bicicleta.
TÍTULO IV
DE LAS COMPRAS RESPONSABLES
CAPÍTULO I
COMPRAS DE PRODUCTOS, BIENES Y SERVICIOS
Art. 36.- Las instituciones sujetas a este acuerdo ministerial para la adquisición de productos de limpieza deberán observar las siguientes disposiciones:
1. Reducir los desechos a través de las compras en envases grandes o al por mayor.
2. Garantizar que los productos tengan un etiquetado que informe de sus riesgos y beneficios.
3. Garantizar que los ofertantes cuentan con los requisitos establecidos en el Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria.
4. Incorporar en su gestión institucional productos biodegradables.
5. Descontinuar el uso de productos ambiental y laboralmente peligrosos en la limpieza institucional.
6. Las instituciones preferirán la adquisición de bienes y servicios de proveedores que cumplan con los requisitos especificados en el numeral tres de este artículo, con el objeto de promover la responsabilidad ambiental.
7. Priorizar el uso de materiales y equipos con certificación o reconocimiento ambiental.
Art. 37.- Las compras de papel se realizarán siempre y cuando el proveedor incluya en su oferta un porcentaje de papel reciclado o que cuente con un certificado o reconocimiento de producción limpia.
Art. 38.- Las instituciones sujetas a este acuerdo ministerial, obligatoriamente deberán requerir que los ofertantes de madera, de algún derivado de la madera, o de productos que han usado madera en su producción, adjunten una copia de una certificación, licencia o documento que demuestre un aprovechamiento forestal sustentable.
Art. 39.- Las instituciones sujetas a este acuerdo ministerial solicitarán a los proveedores de electrodomésticos, equipos de computación, impresoras, fotocopiadoras, faxes, acondicionadores de aire, calentadores de agua, equipos de refrigeración mecánica, ventiladores, ascensores, bombas contra incendio, que etiqueten el producto con la especificación clara del ahorro de energía que ofrece el producto.
La etiqueta deberá contener las instrucciones para el uso eficiente del producto desde el punto de vista energético.
No se adquirirá equipos de refrigeración mecánica que utilicen refrigerantes que agoten la capa de ozono.
Art. 40.- Las instituciones sujetas a este acuerdo ministerial solicitarán de los proveedores de equipo caminero, buses, camionetas, autos y otros medios de transporte que se incluya en su oferta una explicación clara y detallada del consumo de carburante y la cantidad de emisiones de CO2 que sus productos generan.
Art. 41.- Las instituciones sujetas a este acuerdo ministerial deberán requerir de los ofertantes de construcciones o adecuaciones que incluyan en sus ofertas un análisis de las alternativas para incluir energías alternativas en la construcción o adecuación; y un análisis que establezca alternativas para promover la eficiencia energética a través de buenas prácticas en la calefacción, refrigeración, iluminación y ubicación de la construcción. Estas alternativas deberán tomar en cuenta las condiciones climáticas y las particularidades locales.
Art. 42.- Los ofertantes de cartuchos de impresoras deberán ofrecer el servicio de la recolección y manejo ambiental de los desechos.
Art. 43.- Los ofertantes de la provisión de los servicios de alimentación de las instituciones sujetas a este acuerdo ministerial deberán garantizar en sus ofertas que no usarán vajilla desechable.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- El Ministerio del Ambiente, de manera inmediata deberá promulgar instructivos y normas para la realización y adjudicación de premios a las instituciones que mejor apliquen estas políticas para promover las buenas prácticas ambientales.
El Ministerio del Ambiente, a partir de la entrega de los informes de indicadores de gestión de buenas prácticas ambientales por parte de todas las instituciones sujetas a este acuerdo ministerial, evaluará los indicadores y realizará un análisis comparativo, para definir a la institución que mejores resultados haya alcanzado.
Dicha institución será acreedora al reconocimiento público, y los resultados de la evaluación serán publicados en un diario de amplia circulación a nivel nacional.
SEGUNDA.- Debido a que el presente acuerdo ministerial implica una replanificación de actividades y de presupuestos, deberá ser implementada progresivamente; sin embargo el plazo máximo de implementación para las instituciones será hasta el 31 de enero del 2011.